Feriados puente: cómo se paga el viernes 10 de julio y qué servicios funcionan
Tras la conmemoración del Día de la Independencia el jueves 9 de julio, la Argentina vive un fin de semana extralargo gracias a la incorporación del viernes 10 de julio como día no laborable con fines turísticos. Esta medida, establecida bajo el amparo de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, genera dudas recurrentes entre los trabajadores del sector privado respecto a la obligatoriedad de prestar servicios y, fundamentalmente, sobre el esquema de remuneración que corresponde aplicar para esta jornada.
A diferencia de los feriados nacionales tradicionales, donde rigen las normas de descanso dominical y el trabajo se remunera de forma doble, el día no laborable otorga una facultad de elección al empleador. Según lo dispuesto en el artículo 182 de la normativa laboral vigente, en estas fechas es el empleador quien decide si se trabaja o no. En caso de que la empresa determine mantener su actividad habitual, los empleados que concurran a sus puestos percibirán su salario simple, sin ningún tipo de recargo adicional, tal como ocurrió en otras oportunidades según detalló este medio Día de la Independencia: el 9 de julio es feriado y el 10, día no laborable para un fin de semana XXL.
Esta distinción es fundamental para comprender el impacto en el bolsillo. Mientras que el jueves 9 de julio —feriado nacional inamovible— se rige por el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo, obligando al pago doble para quienes cumplieron funciones, el viernes 10 se presenta como una jornada optativa para el sector privado. No obstante, para el sector público, la banca y la educación, el día tiene carácter de asueto obligatorio. Esta disposición gubernamental se instrumentó a través de la resolución 164/2025, que fijó tres días no laborables puente para el año 2026: el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre.
Cronograma de servicios públicos para el viernes 10 de julio
El carácter mixto de la jornada altera el funcionamiento de los servicios esenciales en todo el territorio nacional, con especial impacto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). A continuación, el detalle del esquema de funcionamiento para este viernes:
- Bancos y escuelas: Las entidades financieras de todo el país y los establecimientos educativos permanecerán cerrados durante toda la jornada.
- Administración pública: Las oficinas estatales de los tres niveles del Estado no brindarán atención al público.
- Colectivos y trenes: Los colectivos operarán con la frecuencia habitual de un día domingo. En el caso de los trenes, el cronograma variará según la línea: algunas formaciones correrán con esquema de día sábado, mientras que otras lo harán con el de domingos y feriados.
- Estacionamiento en CABA: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires autorizó el estacionamiento general sobre avenidas y calles donde habitualmente está prohibido los días hábiles de 7 a 21. El estacionamiento medido no estará vigente. Sin embargo, se mantienen las prohibiciones las 24 horas en pasajes, rampas, paradas de Metrobus y ciclovías.
- Supermercadismo y comercio: Las cadenas de supermercados y los comercios minoristas funcionarán de manera habitual, sujeto a la decisión de cada empleador.
- Peajes: Operarán bajo el esquema de fin de semana. Las horas pico estimadas para el tránsito vehicular serán de 11 a 15 en sentido hacia la provincia de Buenos Aires, y de 17 a 21 en sentido de regreso a la Capital Federal.
El calendario de feriados restantes para el año 2026
Luego de este fin de semana largo de julio, el calendario oficial de feriados nacionales y días no laborables en la Argentina contempla las siguientes fechas para el resto del año:
- Agosto: Lunes 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. Don José de San Martín, feriado trasladable).
- Octubre: Lunes 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
- Noviembre: Lunes 23 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional, trasladado del 20 de noviembre).
- Diciembre: Lunes 7 de diciembre (Día no laborable con fines turísticos), Martes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María, feriado inamovible) y Viernes 25 de diciembre (Navidad, feriado inamovible).

