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Hidrovía: la Justicia rechazó el pedido de Marcela Pagano para frenar la licitación

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La Justicia federal se negó a suspender el proceso de licitación de la Hidrovía Paraguay-Paraná. El juez Daniel Rafecas rechazó un pedido de la diputada Marcela Pagano, quien había denunciado diversas irregularidades en el trámite administrativo que busca definir la concesión del corredor fluvial clave para el comercio exterior argentino.

La decisión de Rafecas se alinea con el dictamen del fiscal Guillermo Marijuan, quien entendió que no se había probado una manifiesta ilegalidad que justificara la suspensión inmediata. Marijuan había sostenido la misma postura en otra causa vinculada a la Hidrovía, que se tramita en el juzgado de Sebastián Casanello, y donde también tiene las investigaciones delegadas.

La resolución judicial llega en un momento clave, tras conocerse la oferta económica presentada por las compañías belgas Jan De Nul NV–Servimagnus SA y Dredging, Environmental & Marine Engineering NV (DEME) para quedarse con la concesión. Este proceso, que involucra el dragado y balizamiento de la vía por donde transita el 80% de las exportaciones argentinas de granos y sus derivados, podrá continuar su curso mientras avanza la investigación penal de fondo.

Las denuncias que la Justicia desestimó

Las presentaciones de la diputada Pagano y de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), a cargo del fiscal nacional Sergio Rodríguez, describen un presunto esquema de corrupción. Según las denuncias, el proceso licitatorio estaría diseñado para asegurar la concesión a un único oferente, generando un monopolio de facto y un daño multimillonario al Estado.

La PIA denunció el viernes pasado una serie de irregularidades, señalando que los pliegos limitan la participación de competidores, omiten la debida evaluación de impacto ambiental, distorsionan la forma de evaluar las ofertas y restringen la posibilidad de impugnar por parte de los oferentes.

Por su parte, Pagano denunció un direccionamiento en la licitación, afirmando que los pliegos fueron redactados con exigencias específicas para excluir a empresas con capitales chinos, competidoras de la belga Jan de Nul. La diputada sostuvo que Jan de Nul se presentaría como oferente principal, pero funcionaría como fachada para “socios ocultos” mediante subcontratos no declarados. Entre ellos, mencionó al Grupo Neuss, que supuestamente se quedaría con el 50% del contrato; al Grupo Román y al expresidente Mauricio Macri.

Pagano también aludió a la presunta incorporación de “documentación falsificada atribuida a la Organización de las Naciones Unidas (ONU)” en el expediente licitatorio y afirmó que el negocio del balizamiento ya estaría “comprometido de antemano” a favor de los empresarios Juan Ondarcuhu y Gustavo Elías. Además, destacó que el proceso estaría siendo monitoreado por la Agencia Antidrogas de Estados Unidos, por sospechas sobre los “socios ocultos”.

Otra denuncia provino de Fernando Míguez, presidente de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático, quien advirtió sobre supuesto direccionamiento y fraude al Estado. Míguez señaló que el pliego exige un “calado de 44 pies de cumplimiento inmediato”, una condición que, según él, solo puede satisfacer en la región la empresa Jan de Nul. El titular de la fundación apuntó al asesor presidencial Santiago Caputo como planificador de la maniobra, y al ministro de Economía, Luis Caputo, como autoridad de supervisión, junto con funcionarios de la Subsecretaría de Puertos y la AGP.

Los argumentos del juez Rafecas

En sintonía con el dictamen del fiscal Marijuan, el juez Rafecas señaló que las decisiones de la administración pública gozan de presunción de legitimidad. Para dictar una medida cautelar, es requisito ineludible comprobar una “manifiesta ilegalidad o arbitrariedad”, algo que, según el magistrado, no se acreditó en este caso.

El fallo sostiene que las denuncias se basan en la “presunción de un futuro hecho ilícito” y que, al encontrarse la investigación en sus inicios, no existe la convicción suficiente ni se ha logrado acreditar la “verosimilitud del derecho invocado”. Rafecas concluyó que no se demostró un peligro concreto, actual e inminente en la demora que derive de circunstancias fácticas ya comprobadas en el sumario. Por ello, decidió no hacer lugar a la suspensión y ordenó remitir la causa al fiscal para que continúe la investigación de fondo.

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