Frenan la demolición del Luna Park: la Justicia protege al Monumento Histórico
La Justicia porteña puso un freno a la demolición del histórico Luna Park, declarado Monumento Histórico Nacional. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal dictó una medida cautelar que suspende de inmediato todo trabajo constructivo y de demolición sobre el emblemático edificio. La decisión revierte un fallo previo que había autorizado las obras y la construcción de una nueva estructura.
La resolución, unánime por parte de los camaristas Gabriela Seijas, Horacio Corti y Hugo Ricardo Zuleta, busca preservar el patrimonio histórico de la Ciudad de Buenos Aires ante el riesgo de alteraciones irreversibles. Esta medida se produce tras las apelaciones presentadas por el abogado Andrés Gil Domínguez y tres organizaciones de la sociedad civil: Basta de Demoler, Fundación Ciudad y Observatorio del Derecho a la Ciudad, con el patrocinio de los abogados Jonatan Baldiviezo y Pacífico Rodríguez Villar.
El proyecto que alarmó a los defensores del patrimonio
A principios de 2024, el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, actual propietario del Luna Park, presentó un proyecto que contemplaba la demolición total del interior y otros sectores protegidos del estadio. En su lugar, se proyectaba la construcción de un nuevo edificio con un 30% de capacidad adicional. Este plan, aprobado por el gobierno porteño mediante la Disposición 1283/DGIUR/25, implicaba el derribo de la cubierta, modificaciones sustanciales en las fachadas y la edificación de una nueva estructura de mayor volumen.
Según el expediente, el Arzobispado reconocía la demolición de 11.612 metros cuadrados, manteniendo en pie solo 1.331 metros cuadrados del edificio histórico. Los demandantes argumentaron ante la Cámara que la jueza de primera instancia, Natalia Tanno, omitió aplicar las restricciones del Código Urbanístico que protegen al Luna Park de intervenciones prohibidas, una postura respaldada por informes técnicos de los arquitectos especialistas en patrimonio urbano Marcelo Magadán y Francisco Girelli.
Argumentos judiciales y la visión de los expertos
La Sala III de la Cámara consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes. Estos sostienen que en edificios con protección estructural, como el Luna Park, no se pueden realizar modificaciones que alteren el volumen o las fachadas, ni demoler la cubierta o el interior, contradiciendo lo que proponía el proyecto del Arzobispado y el gobierno porteño.
“Es un fallo histórico, ya que constituye un avance fundamental en la conservación del patrimonio urbano y la preservación de la memoria cultural y social de la Ciudad para las futuras generaciones, en línea con las mejores prácticas que implementan las grandes metrópolis”, afirmaron los arquitectos Marcelo Magadán y Francisco Girelli.
Los especialistas subrayan que es posible modernizar e incorporar actualizaciones tecnológicas sin demoler el Luna Park, preservando su valor patrimonial y respetando el marco normativo vigente, al igual que se hizo en las obras de restauración y refuncionalización del Teatro Colón.
Sospechas sobre demoliciones previas y pedido de inspección
La situación se complejiza por la sospecha de que ya se realizaron demoliciones en el Luna Park, incluso durante el período en que una medida precautelar de la Sala III ya prohibía tales trabajos. La jueza Tanno había solicitado al gobierno porteño un informe técnico al respecto, pero este fue objetado por los demandantes como “insuficiente, contradictorio y falaz”, ya que reconocía demoliciones sin precisar su alcance ni gravedad, y sin informar sobre la existencia de un cartel de obra reglamentario.
Ante estas irregularidades, los demandantes solicitaron una constatación judicial urgente del inmueble, con la intervención de especialistas, para identificar las demoliciones realizadas y determinar si los daños causados son irreversibles.

