Condenan a psicólogo por violar el secreto profesional con expareja de paciente
La Justicia bonaerense condenó a un psicólogo a pagar un millón de pesos por daño moral, tras comprobar que violó el secreto profesional al revelar información confidencial de un paciente a su expareja, quien también recibía atención del mismo profesional. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 7 de Lomas de Zamora, subraya la importancia de la confidencialidad en la salud mental y la jerarquía constitucional de la protección a la intimidad.
La denuncia fue presentada por un hombre que había sido paciente del psicólogo entre abril y agosto de 2004 en un centro de asistencia psicológica de Lomas de Zamora. La relación terapéutica se inició por recomendación de un hermano del demandante, quien también estaba bajo tratamiento con el mismo profesional. Posteriormente, el reclamante solicitó al psicólogo una recomendación para su entonces pareja, quien, tras una entrevista, también comenzó a asistir a sesiones con el mismo terapeuta.
El conflicto escaló cuando la relación de pareja terminó y la mujer continuó con sus sesiones. Fue ella quien luego informó al demandante que el psicólogo le había confiado detalles íntimos y personales que solo podían haber surgido en el marco de la terapia previa. Esta revelación generó en el hombre una profunda vulneración de su privacidad y confianza.
La denuncia y los antecedentes del profesional
Ante la falta de respuesta del psicólogo a sus correos electrónicos, el demandante recurrió al Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires para formalizar una denuncia. Este proceso, sumado a una acción administrativa iniciada por el propio psicólogo contra el Colegio, reveló antecedentes disciplinarios previos y una sanción de suspensión profesional contra el demandado.
Durante la contestación de la demanda, la defensa del psicólogo negó los hechos y argumentó la prescripción de la acción. Sostuvo que la información revelada era de público conocimiento o había sido obtenida por terceros, e intentó atribuir la denuncia a conflictos personales y familiares del reclamante, ajenos a la práctica profesional.
Fundamentos del fallo judicial
El juez desestimó el planteo de prescripción, al considerar que la acción fue promovida dentro del plazo legal de diez años para este tipo de reclamos de índole contractual. La sentencia enfatizó que la responsabilidad del psicólogo deriva de la relación profesional y que el deber de confidencialidad subsiste más allá de la finalización del vínculo con el paciente.
Un elemento clave en el proceso fue la declaración de la expareja del reclamante, que resultó determinante para acreditar la violación al secreto profesional. A esto se sumó la reincidencia del demandado en conductas contrarias a la ética, probadas en expedientes previos donde ya había sido suspendido por compartir información de pacientes con terceros.
El tribunal remarcó que el deber de confidencialidad en la práctica profesional de la salud tiene jerarquía constitucional, ya que protege la intimidad y la privacidad de las personas. Citó normas nacionales e internacionales, como el artículo 19 de la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el respeto a la vida privada y la protección contra injerencias arbitrarias.
El fallo explicó que, si bien la obligación del psicólogo es de medios y no de resultado, exige actuar con prudencia, diligencia y la preservación absoluta del secreto profesional. En este caso, se consideró probada la infracción y la ausencia de prueba eximente por parte del profesional.
Indemnización y el valor del daño moral
Si bien el peritaje concluyó que el reclamante no presentaba incapacidad psíquica, la Justicia sí reconoció la existencia de daño moral. Se estimó que la revelación de datos confidenciales afectó atributos de la personalidad como la tranquilidad, el honor y la integridad del denunciante. El monto de la indemnización fue fijado en un millón de pesos, con intereses calculados desde la fecha del hecho y hasta el pago efectivo, según la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, las costas del juicio fueron impuestas al demandado.
La sentencia dejó en claro que la ética profesional y la protección de la confidencialidad son pilares fundamentales del ejercicio psicológico y médico, y que su transgresión puede dar lugar a severas sanciones administrativas y civiles, reforzando la función social del secreto profesional y la importancia de resguardar la confianza de los pacientes.

