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Incendio por descarga eléctrica: Justicia confirma culpa compartida de empresa y usuarios

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que atribuye responsabilidad parcial a una empresa de servicios eléctricos por un incendio en una vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo, que ratifica una decisión de primera instancia, establece que la compañía es responsable en un 70% y los usuarios en un 30%.

El incidente se remonta a la madrugada del 4 de diciembre de 2016. Una pareja en su domicilio experimentó un corte prolongado del suministro eléctrico. Al restituirse el servicio, escucharon una explosión en la cocina, lo que desencadenó un incendio que destruyó gran parte del ambiente y causó pérdidas significativas en electrodomésticos y mobiliario.

Los demandantes sostienen que el fuego se inició tras la explosión de un microondas, presuntamente por una descarga eléctrica. Reclamaban una indemnización que superaba los 500.000 pesos, más actualizaciones, por daños materiales, daño moral, gastos de mediación y daño punitivo.

Argumentos contrapuestos: la “zapatilla” en el centro del debate

La empresa eléctrica rechazó su responsabilidad, argumentando que no hubo fallas en su red de distribución. Sostuvo que el incendio fue causado por el uso de una “zapatilla” con múltiples enchufes triples, conectada a varios electrodomésticos, lo que consideró un uso inadecuado y un factor ajeno a su control.

Sin embargo, la pericia técnica, clave en la resolución, determinó que si bien el uso de la “zapatilla” pudo provocar un recalentamiento e iniciar el fuego, también se corroboraron antecedentes de irregularidades en el servicio eléctrico. Testigos reportaron cortes intermitentes y fluctuaciones en la tensión, datos que la pericia respaldó.

Fallo de primera instancia y confirmación en Cámara

En abril de 2025, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo un 70% de la responsabilidad a la empresa de energía y un 30% a los reclamantes. El magistrado fundamentó su decisión en que el suministro eléctrico es una actividad riesgosa, con responsabilidad objetiva según el Código Civil y Comercial y la legislación de defensa del consumidor.

El fallo de primera instancia destacó que la empresa no logró acreditar la regularidad del servicio el día del incendio. Se subrayó que, dada la peligrosidad inherente a la prestación del servicio eléctrico, el proveedor debe demostrar la ruptura del nexo causal con el daño, algo que no ocurrió en este caso.

La sentencia reconoció daños materiales a valores históricos, con actualización de intereses, y el daño moral. Sin embargo, rechazó los gastos de mediación, el daño psicológico y el daño punitivo, al considerar que la pericia psicológica descartó secuelas y no se acreditó accionar doloso o gravemente negligente de la empresa.

La empresa apeló la sentencia, cuestionando la atribución de responsabilidad y el monto del daño moral. Alegó que el incidente se originó en las instalaciones internas de la vivienda y que no se explicaba cómo se llegó al valor del daño moral sin secuelas psicológicas.

La Sala III de la Cámara revisó el caso y confirmó la sentencia apelada. El tribunal consideró que los argumentos de la empresa no constituyeron una crítica fundada, sino una mera disconformidad. Los camaristas enfatizaron que la actividad de distribución eléctrica está sujeta a normas que exigen preservar la salud e integridad de los usuarios, y que la empresa no demostró la regularidad del servicio el día del siniestro.

Asimismo, la Cámara reafirmó que la conducta de los reclamantes, al utilizar una “zapatilla” para múltiples conexiones, fue una concausa suficiente para justificar su 30% de responsabilidad. Respecto al daño moral, el tribunal sostuvo que su configuración no depende de la existencia de secuelas psicológicas, sino de la afectación a la paz y tranquilidad de espíritu, confirmando el monto como equitativo y suficiente. La distribución de costas se mantuvo en 70% para la empresa y 30% para los reclamantes.

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