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Ganancias: la decisión sobre el aguinaldo que puede afectar el bolsillo de los trabajadores

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Con la inminente llegada del medio aguinaldo, miles de trabajadores en relación de dependencia en Argentina vuelven a examinar sus recibos de sueldo para calcular el monto final que percibirán. Sin embargo, un factor clave en esta ecuación, a menudo pasado por alto, es cómo las empresas liquidan el Impuesto a las Ganancias sobre el Salario Anual Complementario (SAC), una decisión que puede impactar directamente el bolsillo del empleado.

La normativa vigente otorga a los empleadores la potestad de elegir entre dos metodologías para calcular la retención de Ganancias sobre el aguinaldo. Aunque ambas opciones conducen al mismo resultado tributario final a lo largo del año fiscal, el momento en que se realiza el ajuste puede implicar una ventaja financiera para el trabajador. Esta situación se origina porque, en cada pago de sueldo mensual, el empleador suele sumar una doceava parte del sueldo pagado al monto sobre el cual calcula las retenciones, actuando como un ‘anticipo de retención’ del aguinaldo.

“El problema de esta mecánica es que el SAC no se cobra mensualmente: se percibe en dos cuotas, en junio y en diciembre. Retener impuesto mes a mes sobre una renta que el empleado aún no cobró implica adelantar el pago del tributo sobre dinero que todavía no está en su bolsillo. La diferencia entre el SAC real de cada cuota y la suma de las doceavas partes acumuladas en el semestre es la que determina que las dos opciones disponibles tengan consecuencias financieras diferentes», explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

Las dos alternativas para la liquidación del aguinaldo

La primera opción es el ajuste en los meses de pago del aguinaldo. Bajo esta metodología, en junio y diciembre, cuando se abonan las cuotas del salario complementario, el empleador debe adicionar los importes realmente pagados en estas cuotas y las deducciones correspondientes a la determinación de la retención mensual. Simultáneamente, se deben descontar las doceavas partes que fueron computadas en los meses transcurridos hasta el mes de pago.

La segunda alternativa es el ajuste anual. Esta opción permite mantener la metodología de las doceavas partes durante todo el período fiscal, difiriendo el ajuste. Recién en la liquidación anual o final —que generalmente se realiza en abril del año siguiente—, se adicionan las dos cuotas del aguinaldo que efectivamente se pagaron, junto con sus deducciones, y se descuentan todas las doceavas partes computadas mes a mes.

“Con la segunda opción, la diferencia entre el salario complementario real y la suma de las doceavas partes no se retiene en junio ni en diciembre, sino que el empleado cobra el aguinaldo sin retenciones adicionales en ese momento. El ajuste queda diferido a la liquidación anual, que se practica con las deducciones personales y con la escala actualizada por la variación de la inflación en el primer semestre. Esos valores actualizados son más altos, lo que puede reducir o directamente eliminar el impuesto sobre esa diferencia”, detalló Domínguez.

En la misma línea, Marcos Felice, contador y fundador de Blog del Contador, subrayó que la diferencia crucial reside en el momento del ajuste. Felice indicó que diferir el ajuste hasta la liquidación anual puede ser más favorable para el empleado, especialmente en un contexto inflacionario como el actual, ya que las deducciones personales y la escala progresiva del impuesto se actualizan semestralmente.

“Si asumimos un empleado que tiene sueldo fijo (es decir, no variable), donde razonablemente el sueldo va teniendo aumentos por inflación o por aumentos de categoría, la segunda alternativa es más beneficiosa. Esto porque seguramente en estos casos, las estimaciones son menores que el aguinaldo que se termina pagando (que es siempre sobre el mayor sueldo) y entonces diferir el ajuste a abril del año siguiente (por ejemplo, abril 2027) le permite al trabajador no sufrir la retención por anticipado (en junio 2026 y diciembre 2026)“, coincidió Florencia Fernández Sabella, socia de LFS Tax.

Además, según la tributarista, existen numerosas deducciones que solo pueden aplicarse en la liquidación anual de abril, como los honorarios médicos o las percepciones por compra de dólares. En estos casos, al diferir la retención del aguinaldo a la liquidación anual, las deducciones pueden aplicarse en el mismo momento que la retención sobre el diferencial del salario complementario. “Esto impide que los empleados soporten retenciones en junio, que después deberán ser devueltas producto del cómputo de ciertas deducciones recién en abril del año que viene”, agregó Fernández Sabella.

La decisión final no depende del trabajador

A pesar de las diferencias financieras que cada alternativa puede generar, es importante destacar que la decisión sobre qué metodología aplicar no depende del trabajador. La elección corresponde al empleador en su carácter de agente de retención. Sebastián Domínguez sugiere que, si el empleado tiene dudas sobre la metodología que aplica su empresa, puede consultarlo con su empleador o comparar las retenciones de sus recibos de sueldo.

No obstante, la resolución general 4003-E no impone la obligación de comunicar la elección de cada empleador. “Lo que hay que tener en cuenta si se elige la primera opción, y si hubo incrementos de sueldos durante el semestre, es que probablemente el SAC real cobrado sea mayor al prorrateado durante los meses liquidados. Por lo tanto, eso podría generar una mayor retención en el mes de pago del aguinaldo y resulta menos ventajoso que la segunda opción, en cuyo caso ese ajuste recae en la liquidación anual”, concluyó Marcos Felice.

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