Sociedad

Infracciones de tránsito: cómo consultar las multas online y cuándo prescriben según cada provincia

Compartir:

Consultar si un vehículo o un conductor registra infracciones de tránsito se convirtió en un paso fundamental a la hora de renovar la licencia de conducir o concretar la venta de un auto. En la actualidad, la verificación del estado de las faltas asociadas al dominio o al DNI del titular se puede realizar de manera completamente digital a través de las plataformas oficiales de cada provincia o municipio.

Cómo verificar el estado de las infracciones y opciones privadas

El trámite online no requiere asistencia presencial. Para conocer los registros vigentes, cada distrito cuenta con sus propios canales gubernamentales: la provincia de Buenos Aires dispone del portal Infracciones BA; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utiliza el sistema Consulta de Infracciones; en Córdoba la verificación se efectúa a través de Rentas Córdoba; y en Santa Fe se gestiona mediante el sitio Santa Fe Provincia.

A la par de los canales estatales, existen plataformas privadas que concentran los datos de todo el territorio nacional y emiten un informe unificado sobre la situación de una patente determinada. Este servicio arancelado suele tener un costo aproximado de $30.000.

Plazos de prescripción: qué dice la ley nacional y provincial

Las multas cuentan con un período determinado tras el cual caducan. Si bien la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 marca el marco general en su artículo 89 —estableciendo dos años de plazo para faltas leves y cinco años para faltas graves—, cada jurisdicción mantiene la potestad de adecuar los tiempos según su legislación contravencional.

En la provincia de Buenos Aires rige el esquema nacional de dos y cinco años. Sin embargo, en la Ciudad de Buenos Aires la Ley 451 fija un plazo uniforme: todas las faltas prescriben a los cinco años. Una lógica similar adopta la ciudad de Neuquén, aunque reduce el tiempo de caducidad a tres años.

Otras provincias presentan esquemas específicos:

  • Mendoza: según la Ley N° 9024 (artículo 94), las faltas leves caducan a los dos años, las graves a los tres años y las gravísimas a los cuatro años.
  • Córdoba: el artículo 123 de la Ley N° 9169 determina que la prescripción opera a los tres años desde el día posterior a la falta, sin distinción entre leves, graves o muy graves.

Qué hacer si una multa vencida no fue dada de baja

La normativa establece que la prescripción puede interrumpirse por la comisión de una nueva falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial. Cumplidos los plazos correspondientes sin interrupciones, los registros deben ser eliminados del sistema. En caso de que una infracción vencida continúe figurando como activa, el titular debe presentar un descargo a través del portal web correspondiente o dirigirse al juzgado de faltas competente para solicitar su baja definitiva.

Compartir: