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Dólares del colchón: cómo activar el «tapón fiscal» para gastar o invertir sin que ARCA mire hacia atrás

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Quienes mantienen ahorros “bajo el colchón” tienen a disposición una nueva herramienta para introducir esos fondos al circuito formal, con ventajas significativas. Gracias a la flamante Ley de Inocencia Fiscal 27.799, reglamentada meses atrás, es posible ahora comprar vehículos, propiedades o invertir en la bolsa con esos recursos de una forma más sencilla y sin que la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) audite períodos fiscales anteriores.

Este nuevo régimen, que incorpora un “tapón fiscal”, representa una oportunidad para blanquear parte del patrimonio sin la complejidad de esquemas anteriores. Sin embargo, para acceder a estos beneficios, es crucial conocer los requisitos y el procedimiento de adhesión. A continuación, se detallan los puntos clave para aprovechar esta normativa.

El nuevo régimen y sus beneficios

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo un régimen opcional que permite a personas humanas y sucesiones indivisas presentar una declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias. Esta modalidad, accesible para quienes cumplen ciertos requisitos, no altera el cálculo del impuesto, sino que simplifica la información a proporcionar al fisco. Por ejemplo, no será necesario informar la situación patrimonial del contribuyente al inicio ni al cierre del período fiscal declarado, ni tampoco el “monto consumido” (los gastos).

Al presentar la declaración jurada y abonar en término, se generan dos efectos importantes. Primero, un efecto liberatorio: el fisco no podrá abrir ni ajustar a partir de dicho período hacia atrás una vez que la declaración sea presentada y abonada en tiempo y forma. Segundo, ARCA presumirá la exactitud de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias de los períodos fiscales no prescriptos. Esto significa que si no se encuentran errores en la declaración jurada de Ganancias del año base —aquel por el cual se ejerce la opción—, no se podrán revisar períodos anteriores, configurando así el denominado “tapón fiscal”. Para detectar posibles errores, el fisco solo podrá utilizar información declarada por el contribuyente, datos de sus sistemas o información de terceros.

Los beneficios del régimen solo se perderán si existe una discrepancia significativa entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por el fisco. Esta situación se configura cuando la diferencia supera el 15% del impuesto determinado o los $100.000.000. No obstante, un proyecto de ley del Gobierno Nacional busca incorporar un “piso”: si la diferencia, aunque supere el 15% del impuesto, fuera inferior a $5.000.000, el contribuyente no perdería los beneficios.

Paso a paso para la adhesión y uso de los fondos

El proceso para poder utilizar los dólares no declarados en el circuito formal es el siguiente:

  1. Verificar requisitos del contribuyente: Es necesario ser residente fiscal argentino y no ser Gran Contribuyente. Actualmente, rigen requisitos patrimoniales (máximo de $10.000 millones) y de ingresos (máximo de $1.000 millones), aunque estos podrían ser eliminados si se aprueba el proyecto de ley.
  2. Adhesión formal: Se debe realizar a través de la web de ARCA, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Si el contribuyente no estaba inscripto previamente en el Impuesto a las Ganancias, deberá hacerlo.
  3. Presentar y abonar la declaración jurada: Se debe realizar hasta la fecha de vencimiento prevista por el fisco. Para la declaración jurada del año 2025, el vencimiento, que originalmente era a partir del 11 de junio de 2026, se prorrogó al 27 de julio de ese año.

Respecto al uso de los fondos, el régimen exige que las operaciones sean canalizadas a través de medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esto implica que los fondos deben ser incorporados al circuito formal bancario y/o bursátil, ya sea en el origen o en el destino de cada operación. Por ejemplo, para la compra de un auto, el contribuyente podría depositar los fondos en una cuenta bancaria a su nombre y luego transferirlos a la concesionaria, o bien depositarlos directamente en la cuenta bancaria de la concesionaria. La única operación habilitada para realizarse en efectivo, sin cumplir con esta exigencia, es la compra de inmuebles.

La constancia de adhesión será considerada como antecedente favorable por bancos, agentes de bolsa y otros sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF), pero no implica inmunidad. Las entidades financieras y otros sujetos obligados podrán igualmente observar y analizar el origen de los fondos y el perfil del cliente.

Consideraciones adicionales

Actualmente, si un contribuyente ingresa fondos previamente no declarados en Bienes Personales y estaba obligado a hacerlo por el total de su patrimonio gravado, debería rectificar las Declaraciones Juradas de años anteriores correspondientes a este impuesto. Sin embargo, el proyecto de ley podría modificar este requerimiento. También es fundamental evaluar las implicancias que estos ingresos bancarios podrían generar respecto a las alertas automáticas que podrían dispararse en los fiscos provinciales en relación con impuestos omitidos como Ingresos Brutos o Impuestos a los Sellos.

Ante la complejidad de la normativa y sus posibles derivaciones, Juan Pablo Perojo, contador público y cofundador de PMP – Contabilidad & Consultoría, recomienda enfáticamente asesorarse con un estudio contable o un profesional debidamente matriculado.

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