Ley de Glaciares: la reforma es constitucional y refuerza el federalismo, según juristas
“¿Se derogó la Ley de Glaciares? ¿No se derogó? ¿Qué pasó?”. Las preguntas que resonaron en las últimas semanas sobre la normativa de protección ambiental encuentran una respuesta clara: la Ley 26.639 no fue derogada, sino modificada por la Ley 27.804, sancionada en abril. En esencia, la protección de los glaciares y el ambiente periglacial sigue en pie, pero el corazón del cambio radica en la atribución de competencias, transformando la discusión de una batalla ambiental a una cuestión de federalismo.
La Ley de Glaciares original, de 2010, establecía presupuestos mínimos para la preservación de estas reservas de agua. Su objetivo era incuestionable, pero el método generó controversia. La normativa no solo fijó un piso de protección, sino que reguló la materia en su totalidad, creando un régimen de prohibiciones, sanciones e infracciones. Además, centralizó la decisión de determinar qué glaciares y geoformas periglaciares tenían “función hídrica” en el IANIGLA, un instituto nacional con sede en Mendoza.
El nudo del ambiente periglacial y la tensión constitucional
El verdadero nudo de la discusión siempre estuvo en el ambiente periglacial. Este concepto no se refiere solo a los glaciares visibles, sino a suelos congelados, muchas veces mezclas de roca y hielo (conocidos como glaciares de escombros), que almacenan y liberan agua gradualmente. Una interpretación amplia y genérica de este concepto podía incluir vastas extensiones de territorio en el inventario, lo que, a su vez, implicaba la prohibición casi absoluta de la actividad minera en gran parte de las provincias cordilleranas. Un dato elocuente es que, en quince años, el IANIGLA identificó y caracterizó glaciares en su inventario, pero nunca llegó a determinar la función hídrica efectiva de esas geoformas.
Aquí surge la tensión constitucional. El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano y el uso racional de los recursos naturales, habilitando a la Nación a dictar presupuestos mínimos “sin que alteren las jurisdicciones locales”. Por su parte, el artículo 124 es aún más explícito al establecer que el dominio originario de los recursos naturales pertenece a las provincias. La ley de 2010, al nacionalizar por completo el sistema de protección de los glaciares provinciales, dejó de lado a las provincias, yendo en contra del diseño constitucional.
La reforma y el rol de las provincias
La Ley 27.804, la reforma sancionada en abril, corrige este desvío sin afectar la protección esencial. Traduce un cambio de lógica: se pasa de proteger por categoría (todo lo que figura en un inventario) a proteger por función, es decir, según el aporte hídrico real y comprobado de cada cuerpo de hielo. La nueva ley mantiene la prohibición de la minería en glaciares y en geoformas periglaciares con función hídrica, conserva el principio precautorio (lo inventariado sigue protegido hasta que un estudio demuestre lo contrario) y exige evaluación de impacto ambiental.
Lo que cambia es quién decide: ahora son las provincias, mediante estudios técnico-científicos, las que determinan qué proteger en su territorio, y deben informarlo al inventario nacional.
Esta modificación responde al pedido formal de las provincias del litio y del cobre —Salta, Jujuy, Catamarca, San Juan, Mendoza—, que argumentan conocer sus recursos mejor que cualquier otro actor. La discusión no es si proteger, sino cómo hacerlo de manera consistente, con criterios técnicos y en el marco de la Constitución Nacional.
Desconfianza provincial y confirmación judicial
Gran parte de las voces opositoras a la reforma provienen de ambientalistas o juristas de la Ciudad de Buenos Aires, alejados de la realidad minera y montañosa. El argumento de fondo, según especialistas, encierra una desconfianza hacia las provincias, suponiendo que un instituto nacional cuidará mejor el ambiente que las propias autoridades locales. Es importante aclarar que esto no pone en duda la idoneidad de los profesionales del IANIGLA, sino la competencia constitucional, donde la Constitución es terminante: las provincias son las dueñas originarias de sus recursos.
La Justicia, hasta el momento, viene respaldando esta postura. Tanto en La Pampa como en Santa Cruz, los planteos de inconstitucionalidad contra la reforma no prosperaron. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, incluso, revocó en duros términos una medida cautelar en este último territorio. Una cosa es estar en desacuerdo con la reforma, y otra muy distinta es afirmar que viola la Constitución. Al contrario, la ley anterior era la que tensaba el reparto federal de competencias, mientras que la actual se presenta como una “genuina ley de presupuestos mínimos”.
Finalmente, es crucial mirar el panorama completo. El mismo artículo 41 de la Constitución que consagra el derecho a un ambiente sano, también ordena el uso racional de los recursos naturales y el deber de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las de las generaciones futuras. Ambiente y desarrollo no son términos opuestos; la Constitución los hace convivir bajo el concepto de sostenibilidad. La minería moderna, con estudios de impacto ambiental, control provincial y estándares exigentes, puede y debe hacerse de manera sustentable. Argentina, un país minero con vastas reservas de litio y cobre, busca recuperar el tiempo perdido en desarrollo, sin descuidar el ambiente, sino cuidándolo mientras se genera progreso en las provincias y el país. Las provincias, se afirma, están en las mejores condiciones para hacer un uso racional de sus recursos y cuidar su ambiente, ya que de ello depende su propio desarrollo.

