Casación ratificó las restricciones a la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner
La Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo dividido, mantuvo las restricciones impuestas a la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner. La ex presidenta había solicitado cumplir su condena de seis años por corrupción sin tobillera electrónica, con mayor flexibilidad en el uso de su terraza y con más visitas. La decisión fue dictada por el voto mayoritario de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes confirmaron el actual régimen de visitas, el dispositivo de monitoreo electrónico y el uso restringido de la terraza de su edificio en la calle San José 1111. En disidencia, el juez Mariano Borinsky votó por flexibilizar estas condiciones.
Cristina Kirchner cumple una condena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, una pena confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de junio de 2025.
Los argumentos de la mayoría
El juez Hornos, cuyo voto fue clave para la mayoría, subrayó que el adecuado cumplimiento de las condiciones actuales no implica una flexibilización automática posterior. Remarcó que el acatamiento de las restricciones no constituye una circunstancia excepcional o novedosa que justifique revisar o modificar el régimen vigente. Hornos enfatizó que el cumplimiento de las condiciones impuestas es un presupuesto indispensable para el mantenimiento de la prisión domiciliaria, y su incumplimiento podría derivar en la revocación de este beneficio y el ingreso a un penal.
El magistrado sostuvo que la prisión domiciliaria es una modalidad de cumplimiento de pena privativa de libertad de carácter excepcional y morigerado, cuya concesión, mantenimiento y regulación no operan de manera automática. Sobre la tobillera electrónica, Hornos afirmó que, más allá del acceso a la prisión domiciliaria, el dispositivo de control electrónico es una medida «adecuada y proporcionada» para asegurar el cumplimiento de la condena «por hechos de corrupción de singular gravedad institucional».
Hornos también destacó el «valor simbólico, expresivo y comunicacional» que implica el cumplimiento serio, visible y supervisado de una condena penal, especialmente en casos de trascendencia institucional. Argumentó que la pena no solo reacciona ante el daño, sino que también envía un mensaje institucional sobre la gravedad de quebrantar las normas que sostienen la convivencia democrática, reafirmando la vigencia de la norma vulnerada y el consenso social sobre la ilicitud del hecho. El juez Barroetaveña adhirió a esta postura, conformando así la mayoría.
La mayoría de la Casación también sostuvo que la aplicación del principio de igualdad ante la ley impide la concesión de tratamientos diferenciales o beneficios injustificados basados en la posición social, económica o política de la persona condenada. Remarcaron que la defensa no logró demostrar un trato diferenciado o arbitrario respecto de otras personas en situaciones análogas, ni la imposición de restricciones sin justificación objetiva.
La postura disidente de Borinsky
En disidencia, el juez Borinsky votó por hacer lugar al recurso de la ex presidenta y dejar sin efecto las tres restricciones cuestionadas. Reiteró su postura de otros fallos, argumentando que las limitaciones a las visitas carecen de sustento normativo y vulneran los principios de legalidad y reserva, así como la protección constitucional de la intimidad. Según Borinsky, agravar de oficio estas condiciones vulnera el modelo acusatorio.
Respecto de la tobillera electrónica, Borinsky consideró su imposición como «innecesaria e irrazonable». Subrayó que Cristina Kirchner es una persona públicamente conocida, que ha estado a derecho durante más de un año y cuenta con custodia policial permanente, lo que a su juicio elimina la necesidad de la tobillera para asegurar que no se fugue. En cuanto a la terraza, el juez juzgó que la restricción horaria carecía de fundamentación válida y valoró un informe que indicaba la ausencia de antecedentes estadísticos relevantes de personas en prisión domiciliaria con estas mismas restricciones.
El juez Mariano Borinsky, en disidencia, votó por flexibilizar.

