Reforma laboral: la CGT denuncia «intromisión inaceptable» y avanza con sus quejas
La Confederación General del Trabajo (CGT) profundizó sus cuestionamientos a la reglamentación de la reforma laboral oficializada por el Gobierno el pasado lunes. A través de un pronunciamiento y un documento específico, la conducción de la central obrera acusó a la administración de Javier Milei de «avanzar sobre derechos, instituciones y garantías que forman parte del sistema de relaciones laborales y de la libertad sindical» en el país.
Según el análisis de la CGT, el decreto reglamentario 407 constituye «una inaceptable intromisión en la vida interna de las organizaciones gremiales y afectan principios esenciales reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por los convenios internacionales de la OIT». Los principales ejes de la disputa giran en torno a un mayor control sobre los sindicatos, un aumento de la competencia por la representación de los trabajadores, límites al financiamiento de las organizaciones y un nuevo fondo para indemnizaciones.
Cambios en la representación sindical y más controles
En concreto, la CGT repudió los aspectos de la reglamentación que, en su opinión, avanzan sobre la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551. La central obrera sostiene que se incorporan disposiciones que «alteran el espíritu y el alcance de la ley, modificando aspectos que sólo pueden ser definidos por el Poder Legislativo».
Un punto crítico se vincula con el artículo de la reglamentación que favorece la competencia en la representación sindical al reducir del 20% al 5% el porcentaje mínimo de afiliados cotizantes requerido para que una organización gremial dispute la personería o la representación mayoritaria dentro de una actividad. Para los líderes cegetistas, esta medida facilitará la creación de nuevos sindicatos y potenciará las disputas por encuadramiento.
El decreto del Ejecutivo argumentó esta decisión en el objetivo de «fortalecer la transparencia, ampliar la representatividad en los diversos ámbitos, la verificabilidad de la representación y el funcionamiento democrático, en línea con los principios de modernización institucional».
La preocupación sindical se acentúa con la incorporación de aspectos que fijan límites y requisitos a la representación gremial dentro de las empresas. Se estableció que los cuerpos directivos de las asociaciones sindicales estarán integrados por una cantidad de miembros que «no exceda una razonable proporcionalidad con el número de afiliados cotizantes» dentro de la firma. Además, las organizaciones sindicales que soliciten su inscripción ante las autoridades laborales estarán obligadas a presentar la declaración jurada patrimonial, y se incorporaron mecanismos para verificar la cantidad de afiliados mediante el cruce de datos del SIPA y otras bases públicas.
La reglamentación también estipuló que «cuando la convención colectiva resulte aplicable en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador correspondiente a dichas jurisdicciones, cuando ello resulte necesario para la adecuada integración del ámbito de representación». El Gobierno fundamentó esta medida en la necesidad de «reflejar las diferencias de productividad entre regiones», lo que en su interpretación no ocurre con la negociación colectiva de carácter seccional y alcance nacional. Para las organizaciones sindicales, esta postura favorece la negociación de convenios colectivos por empresa por sobre los acuerdos de actividad.
Advertencias sobre el Fondo de Asistencia Laboral
En un informe compartido por la delegación de la CGT que participa en Ginebra de la conferencia anual de la OIT, se plantearon diversas advertencias al flamante Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el esquema para que las empresas cubran el pago de indemnizaciones. Este fondo comenzará a funcionar desde noviembre y podrá ser utilizado por las compañías desde abril de 2027.
Sobre este punto, los sindicalistas advirtieron que el empleador tendrá la potestad de decidir si utilizar o no los recursos acumulados en la cuenta habilitada, pero «no se garantiza el pago de la indemnización a los trabajadores». Asimismo, apuntaron que los fondos son considerados inembargables, por lo que los trabajadores no podrán ejecutar los recursos en caso de falta de pago de la indemnización por parte del empleador.

