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Reglamentan el RIMI: beneficios fiscales para pymes agropecuarias y reducción de impuestos a la hacienda

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El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema que busca dinamizar la economía a través de beneficios fiscales para micro, pequeñas y medianas empresas. La Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece los requisitos, condiciones y mecanismos operativos para acceder a las ventajas tributarias de la Ley 27.802. La medida fue firmada por María Carmen Tettamanti, secretaria de Energía; Sergio Iraeta, secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Andrés Vázquez, director de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Uno de los puntos destacados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca es la implementación de una reducción de impuestos para la valuación de hacienda de invernada, un alivio para el sector ganadero. La normativa no solo define los criterios para que las MiPyMEs se beneficien, sino que también establece las pautas de coordinación entre los organismos de control y seguimiento de las inversiones.

Objetivos y beneficios del RIMI

El RIMI fue concebido con el fin de incentivar las inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, fortalecer la competitividad de diversos sectores, fomentar la creación de empleo e incrementar las exportaciones de bienes y servicios. Los beneficios impositivos centrales del esquema incluyen la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El régimen aplica a inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas realizadas en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años. Sin embargo, la reglamentación contempla excepciones a este piso mínimo para ciertas inversiones consideradas estratégicas, tales como:

sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.

Requisitos para acceder al régimen

Podrán ser beneficiarios del RIMI los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas, hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive. Para ello, deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se realice la primera inversión y estar caracterizados en el “Sistema Registral” de ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas “Tramos 1 y 2”.

La normativa también considera a las entidades sin fines de lucro que no puedan tramitar el Certificado MiPyME. En estos casos, deberán estar registradas ante el organismo fiscal bajo formas jurídicas específicas (asociaciones, fundaciones, mutuales, asociaciones simples y otras entidades civiles) y cumplir con los parámetros de categorización de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. ARCA implementará un sistema de caracterización específico para estas entidades.

Operatoria y control del sistema

La gestión integral del RIMI se realizará de forma digital a través del servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, que implementará ARCA. Este sistema permitirá la registración de inversiones y la selección de beneficios.

Para las inversiones productivas no sujetas a montos mínimos, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca definirán los bienes alcanzados mediante normas específicas, que se podrán consultar en el sitio web de ARCA. En casos donde las inversiones no encuadren automáticamente, se requerirá un “informe de profesional idóneo” con firma certificada, que podrá ser evaluado por las secretarías correspondientes.

La acreditación del avance de obras productivas se hará mediante facturas, documentos equivalentes, informes técnicos, certificados de avance de obra, contratos de locación o cualquier otro medio fehaciente, cargados en el SGI.

El control del régimen será tripartito, con una articulación directa entre ARCA, Agricultura y Energía. ARCA verificará la “inexistencia de deuda líquida y exigible” al momento de solicitar los beneficios, mientras que Energía y Agricultura podrán realizar auditorías. En caso de incumplimientos o irregularidades que deriven en la caducidad del RIMI, ARCA podrá reclamar la restitución de créditos fiscales y/o el Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, más intereses resarcitorios y multas previstas en la Ley 27.802.

Impacto en la valuación de la hacienda

La Secretaría de Agricultura destacó que las modificaciones en la valuación de hacienda de invernada para establecimientos de invernada y/o engorde a corral, incluidas en la Ley 27.802/2026, “generan un impacto positivo en la rentabilidad de los productores ganaderos dedicados al engorde”. El artículo 193 de la ley permite a los productores valuar su stock de invernada utilizando el costo estimativo por revaluación anual.

Esto significa que para vaquillonas y novillos, el productor podrá usar los índices de relación de las tablas anexas a la Ley 23.079, asignando a todas las vaquillonas el índice de vaquillona de uno a dos años y a todos los novillos el de novillo de uno a dos años. Este cambio “reduce la carga tributaria por la mera tenencia”, difiriendo el gravamen al momento de la venta efectiva del animal gordo, lo que representa un alivio financiero para los productores.

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