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Prisión preventiva: Extienden la detención de Facundo Jones Huala y rechazan su traslado a Esquel

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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- La Justicia federal volvió a prorrogar la prisión preventiva para Facundo Jones Huala por otros 90 días y denegó su traslado al penal de Esquel, donde el líder mapuche esperaba estar más cerca de su familia. La decisión, adoptada por el juez federal Gustavo Zapata, provocó una fuerte reacción de Jones Huala, quien anunció que dejará de ingerir agua como medida de protesta.

Esta determinación judicial agudiza la situación del referente de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), quien ya había iniciado una huelga de hambre líquida hace un mes. Su abogado, Gustavo Franquet, criticó duramente la resolución: “Las decisiones son políticas y se toman en los despachos del Ministerio de Seguridad. Los jueces y fiscales solo acatan y dibujan resoluciones sin argumentos ni fundamentos. También rechazaron nuestro pedido de morigeración de la petición en la modalidad de arresto domiciliario o pulsera electrónica”, indicó Franquet.

Nuevas imputaciones y la visión de la fiscalía

La situación judicial de Jones Huala se complejizó hace una semana, cuando la Sede Fiscal Descentralizada Bariloche, a cargo del fiscal Oscar Fernando Arrigo, formalizó la ampliación de la imputación en su contra. Se le acusa de haber integrado la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) desde noviembre de 2011 hasta la actualidad.

Según la fiscalía, la RAM, conformada por Jones Huala y otras seis personas aún no identificadas, tiene como objetivo principal “imponer sus ideas por la fuerza y aterrorizar a la población local”. Este delito, previsto en el artículo 213 bis del Código Penal, contempla penas de 3 a 8 años de prisión. El Ministerio Público Fiscal sostiene, además, que Jones Huala habría realizado “distintos tipos de reivindicaciones de hechos de sabotaje incendiario” con la intención de que fueran emulados. Incluso se mencionó la presentación del libro “Entre Rejas Antipoesía Incendiaria” en Bariloche, donde se habrían llevado a cabo conductas compatibles con la apología del delito, tipificada en el artículo 213 del Código Penal.

La fiscalía también afirmó que la RAM tendría una organización de tipo militar, lo que encuadraría en el artículo 210 bis del Código Penal. Según la acusación, esta organización operaría en Río Negro, Neuquén y Chubut, y tendría conexiones con la CAM (Coordinadora Arauco-Malleco), una estructura similar en Chile.

Apelación y condiciones de detención

Los abogados defensores de Jones Huala anunciaron que apelarán las últimas decisiones del juez Zapata ante la Cámara de General Roca. “Aunque vemos que los tribunales federales están completamente blindados y aplican a rajatabla con Facundo lo que denominamos el derecho penal del enemigo, solo nos queda seguir luchando”, expresaron.

Jones Huala fue trasladado a la cárcel de máxima seguridad de Rawson, Chubut, en junio de 2023, tras su detención en El Bolsón. Desde octubre del año pasado, ha mantenido diversas medidas de fuerza, incluyendo huelgas de hambre, para exigir un “juicio justo” y el traslado a la Unidad 14 de Esquel. Sus reclamos también abarcan “condiciones carcelarias dignas, aplicación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), medidas diferentes al encarcelamiento, y cese de la persecución política y desprocesamiento de todos los luchadores mapuche”.

En una nota dirigida al Juzgado Federal de Bariloche, al jefe de la Unidad Penitenciaria y al Poder Ejecutivo, Jones Huala denunció las condiciones en Rawson:

“En lo cotidiano no existe salida al patio, siendo obligatorio solo una vez por semana cuando quieren, incluso bajo lluvia y por procedimientos de requisa, donde en reiteradas ocasiones rompen pertenencias o hurtan. Dichos patios no tienen acceso a baños y debemos caminar entre orines y excrementos humanos”.

Entre las demandas del líder mapuche también se encuentran la devolución del territorio ancestral a las lof en conflicto, una solución política (no judicial ni represiva) al conflicto histórico, la aplicación del artículo 75, inciso 17 y 22 de la Constitución Nacional, y la intervención de organismos de derechos humanos y mediadores internacionales.

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