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Fallo inédito en Córdoba: reconocen relación entre vacuna Sputnik V y muerte de joven

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CÓRDOBA.- Un tribunal federal de Córdoba dictó un fallo sin precedentes en Argentina al reconocer la relación causal directa entre la aplicación de la vacuna Sputnik V y el fallecimiento de una joven de 24 años. La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba ordenó al Estado nacional avanzar con la indemnización prevista por la ley para casos de efectos adversos de las vacunas contra el Covid-19, otorgando un plazo de 30 días para culminar el procedimiento.

La sentencia judicial, que sienta un importante precedente en el país, sostiene que la evidencia científica y médica presentada por Virginia Ruiz, madre de la joven, satisface “holgadamente el umbral de preponderancia de la evidencia” requerido por la normativa para acreditar el nexo entre la vacunación y el daño sufrido por la paciente.

Melín Agustina Sartori falleció el 29 de julio de 2021, catorce días después de haber recibido la primera dosis de la vacuna Sputnik V. Su madre, médica de profesión, relató que Melín era una joven “sana”, estudiante de historia y trabajadora en centros de ayuda social, quien decidió vacunarse “para no ser un riesgo para las personas a las que asistía”. A la semana de la aplicación, Melín comenzó con un fuerte dolor abdominal, que derivó en vómitos y un dolor de cabeza “insoportable” el 24 de julio, cuadro que alarmó a su madre y la llevó a un hospital.

El camino judicial y el cambio de criterio

Martín Barbará, abogado de la madre, explicó a LA NACION que el caso siguió todos los pasos previstos por la ley nacional 27.573. Inicialmente, el reclamo administrativo ante la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) había sido catalogado como “Indeterminado B1”, lo que implicaba una relación “temporal consistente, pero sin evidencia definitiva suficiente para asignar causalidad”. Sobre esa base, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo rechazó la solicitud de la familia.

Sin embargo, el fallo destaca que esa clasificación inicial respondía al “estado del conocimiento científico a agosto de 2021” y que el sistema contemplaba revisiones posteriores ante nueva evidencia. Dicha revisión llegó en 2024, cuando la propia Conaseva reevaluó el caso y concluyó que existía “evidencia de causalidad con la vacuna”, reclasificando el evento como “Relacionado A1”.

El tribunal remarcó que esta modificación técnica fue “central” para despejar la discusión sobre el nexo causal. La jueza Liliana Navarro sostuvo en su voto que “la discusión sobre el nexo causal, lejos de persistir, se encuentra técnicamente despejada”.

Evidencia médica y cuestionamientos a la administración

La resolución judicial reconstruye en detalle el cuadro clínico de la joven, incorporando informes de especialistas en hematología, farmacovigilancia y bioética. Entre los elementos clave, se destaca la detección de anticuerpos IgG anti factor plaquetario 4, compatibles con el síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna (VITT), sin que existiera exposición previa a heparina, una de las posibles causas alternativas.

“La ausencia de heparina” al momento de la extracción sanguínea le permitía concluir “sin duda alguna” que los síntomas obedecían a la colocación de la vacuna.

Así lo afirmó la médica hematóloga Ana Romina Montivero en su informe, mientras que la especialista en farmacovigilancia Raquel Herrera Comoglio señaló que la paciente presentó “un síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna (VITT)” y que “la paciente falleció a consecuencia del VITT”.

La Cámara también cuestionó el criterio inicial de la administración pública, señalando que la ley 27.573 no exige “certeza absoluta”, sino la acreditación del daño y su relación causal mediante la “preponderancia de la evidencia”. Según el fallo, el rechazo administrativo incurrió en fundamentaciones “meramente dogmáticas” y no valoró adecuadamente los informes médicos aportados por la familia.

El tribunal rechazó el argumento del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo respecto a que la vía administrativa no estaba agotada. Para la Cámara, la ley prevé una revisión judicial directa ante la Cámara Federal cuando existe una decisión definitiva de las comisiones médicas, y exigir nuevos pasos administrativos “importaría desnaturalizar el art. 8 sexies y vaciar de contenido la garantía de acceso a la jurisdicción”.

El Fondo de Reparación Covid-19, creado por la ley 27.573, establece indemnizaciones para personas que sufrieran daños físicos como consecuencia directa de las vacunas aplicadas durante la pandemia. La norma prevé compensaciones equivalentes a 240 jubilaciones mínimas en casos de incapacidad total o fallecimiento. La Cámara deja sentado que, a la luz de la nueva evidencia científica internacional y la propia revisión técnica de la Conaseva, el caso de Sartori encuadra “plenamente” en los supuestos indemnizables previstos por la ley.

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