Monotributo: ARCA actualizó las escalas un 16,8% y abrió la recategorización obligatoria
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los nuevos valores de la tabla del monotributo, reajustados en un 16,85% en función de la inflación registrada durante el primer semestre del año según el Indec. El cuadro actualizado estará vigente entre julio y diciembre, y servirá de marco para el segundo trámite de recategorización obligatoria del año, que ya se encuentra habilitado y podrá realizarse hasta el próximo 5 de agosto a las 23.59.
A partir del reajuste, el tope máximo de facturación anual para permanecer dentro del régimen simplificado se fijó en $126.610.838,75. En el caso de la categoría inicial, la A, el límite de ingresos brutos anuales pasó a $12.009.410,45, mientras que en la categoría B la facturación permitida ascendió a $17.595.182,74.
Valores de las cuotas y otros parámetros
El incremento del 16,85% impacta de manera directa en los importes mensuales que deben abonar los contribuyentes por el impuesto integrado y los aportes con destino a la jubilación y a la obra social. Los nuevos valores mensuales regirán desde el período de agosto y se mantendrán hasta enero de 2026, momento en el que se aplicará una nueva actualización por índice inflacionario.
Con estas cifras, un monotributista de la categoría A pasará a pagar un total de $49.527,18 por mes ($5.585,77 de impuesto, $18.246,86 de jubilación y $25.694,55 de obra social). En tanto, la categoría B abonará $56.379,08 mensuales. En el extremo superior, la categoría K pagará $1.614.446,04 si se dedica a la prestación de servicios y $702.103,24 en el caso del comercio.
Junto con las escalas de facturación, se modificaron los topes de otros dos parámetros operativos. Por un lado, el precio unitario máximo para vender productos mediante el monotributo ascendió a $716.840,77. Por otro lado, los montos permitidos de alquileres devengados anualmente para inmuebles afectados a la actividad treparon a $2.792.886,15 en las categorías A y B; a $3.816.944,41 en las C y D; a $4.841.002,66 en la E y F; a $5.771.964,69 en la G; y a $8.378.658,45 en los escalones que van de la H a la K.
Paso a paso para hacer el trámite online
Para determinar si corresponde un cambio de categoría, el contribuyente debe contrastar su facturación acumulada entre julio del año anterior y junio del actual con los nuevos límites admitidos. También debe evaluar la variación en los parámetros de superficie, energía consumida y alquileres. Si se verifica un cambio, la gestión debe concretarse ingresando con clave fiscal en el sitio web de ARCA o a través de la aplicación oficial dentro de la opción Monotributo.
Aquellos pequeños contribuyentes con al menos 12 meses de antigüedad y emisión de factura electrónica disponen de un mecanismo simplificado, en el cual el sistema muestra la información de facturación precargada para que la persona la confirme o la modifique si considera que existen inconsistencias.
Quedan eximidos de realizar el trámite los monotributistas con menos de seis meses de antigüedad en el régimen y quienes no hayan experimentado variaciones en sus parámetros de actividad que impliquen un movimiento de categoría. Para quienes lleven entre 6 y 12 meses inscriptos, corresponde realizar una proyección anualizada de sus ingresos para definir el encuadre correcto.
Controles e inscripciones de oficio
Una vez concluido el período de recategorización, ARCA ejecuta cruces sistémicos de datos para detectar inconsistencias y efectuar reubicaciones de oficio. Tras el proceso del primer semestre, el organismo envió 220.426 notificaciones con cambios de categoría automáticos, de las cuales 24.646 fueron recurridas por los contribuyentes mediante apelaciones cuya revisión fue notificada en las últimas semanas.
Quienes desempeñen actividades bajo relación de dependencia y paguen sus aportes de seguridad social en ese régimen continuarán exceptuados de abonar las cuotas de jubilación y obra social en el monotributo, abonando únicamente el componente impositivo. Esta excepción alcanza también a menores de 18 años, locadores de bienes muebles o inmuebles y jubilados previa ley de 1994.

