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Inocencia Fiscal: en qué casos los tributaristas recomiendan sumarse para usar los dólares del colchón

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El Gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de Inocencia Fiscal con la meta de volcar a la economía real una parte de los aproximadamente US$ 170.000 millones que los argentinos mantienen fuera del sistema financiero. Frente a esta iniciativa y al desajuste en el calendario de vencimientos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), tributaristas evalúan las conveniencias y ventajas de adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias para utilizar divisas no declaradas o resguardarse patrimonialmente.

El «tapón fiscal» y los atractivos del esquema

El pilar central del régimen es el denominado «tapón fiscal», un mecanismo legal por el cual la ARCA no puede reabrir las declaraciones juradas de ejercicios anteriores, a menos que detecte una «discrepancia significativa» entre lo declarado y lo determinado por el organismo. Además, el proyecto oficial busca invertir la carga de la prueba, trasladando a la agencia de recaudación la responsabilidad de demostrar la diferencia.

Durante la presentación del articulado, el ministro de Economía, Luis Caputo, remarcó la postura del Ejecutivo al sostener:

Para las personas, tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio.

En este sentido, Florencia Fernández Sabella, socia de LFS Tax, explicó que la norma no está dirigida exclusivamente a quienes buscan volcar dinero informal.

Los beneficios no sólo están vinculados a quien quiere depositar dólares no declarados, sino que también hay beneficios muy atractivos para las personas que declararon correctamente sus impuestos y patrimonios, que están vinculados a un cambio histórico de paradigma donde al contribuyente se lo presume buen pagador de impuestos.

Límites de acceso y reformas en debate

Bajo la normativa vigente, pueden ingresar al Régimen Simplificado aquellos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales y cuyos ingresos en los últimos tres ejercicios no hayan superado los $1.000 millones, con un tope de patrimonio de $10.000 millones. De aprobarse la nueva ley en el recinto legislativo, estos techos podrían eliminarse, habilitando el ingreso a un universo mayor de contribuyentes.

Al respecto, Leonardo Favaretto, socio de impuestos de BDO en Argentina, indicó que la adhesión resulta conveniente cuando se tiene certeza de cumplir con los parámetros fijados por la ley actual. El especialista remarcó que la determinación del tributo bajo esta modalidad es «menos engorrosa y más sencilla» debido a que no se declaran bienes ni el detalle del consumo, disponiendo de información predeterminada por el propio fisco.

Por su parte, Marcelo Rodríguez, contador público y CEO de MR Consultores, opinó en forma categórica:

Conviene adherirse en todos los casos. Es un régimen extremadamente beneficioso para el contribuyente, porque simplifica la metodología de presentación de la declaración jurada, no se tienen que exteriorizar los consumos ni tampoco el patrimonio.

Rodríguez puntualizó además que, con la aprobación de la reforma, la «discrepancia significativa» solo operaría cuando el ajuste detectado por el fisco supere los $5 millones.

El desajuste en el calendario impositivo

Un aspecto crítico de la coyuntura es la alteración de los plazos habituales. Si bien la oficialización de la prórroga extendió el límite para presentar la declaración jurada de Ganancias hasta el 27 de agosto, la fecha límite para realizar el pago del tributo se mantuvo fija antes del lunes 27 de julio para no golpear la recaudación estatal.

Frente a este escenario, los especialistas recomiendan que aquellos contribuyentes que ya sepan que encuadran en los requisitos vigentes efectúen la adhesión y el pago antes del vencimiento de julio, postergando la presentación formal de la declaración jurada para agosto. En tanto, aquellos cuya incorporación dependa de los nuevos parámetros que debata el Congreso deberán aguardar el resultado legislativo para definir su encuadre impositivo.

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