Facturación electrónica: ARCA redefine el sistema con nuevos obligados y un cronograma gradual
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una profunda reestructuración del sistema de emisión de comprobantes. A través de una serie de nuevas normativas, el Gobierno busca reordenar y unificar la facturación electrónica en todo el país mediante un cronograma de implementación gradual. Según advirtió el tributarista Humberto Bertazza, titular del estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados, los cambios no solo amplían el universo de contribuyentes obligados, sino que también modifican las pautas de facturación para monotributistas, directores de sociedades y grandes empresas.
El objetivo central de la reforma es simplificar la confección de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA para personas humanas. Para lograrlo, el fisco nacional dispuso un esquema escalonado que comenzará a regir a mediados de 2026 y se extenderá hasta 2027, obligando a los contribuyentes a adaptar sus sistemas de facturación internos para evitar rechazos y sanciones que contemplan desde multas económicas hasta la clausura de establecimientos.
Quiénes son los nuevos obligados y cuándo empieza a regir
La nueva operatoria incorpora de manera obligatoria a actividades y profesionales que anteriormente se encontraban exceptuados del régimen. A partir del 1 de julio de 2026, deberán emitir facturas electrónicas los directores de sociedades, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y cargos equivalentes, tomando como referencia las asignaciones individuales aprobadas desde esa fecha. En el mismo plazo, la obligatoriedad se extenderá a todas las entidades de enseñanza privada.
Para el resto de las actividades, el cronograma de aplicación gradual se dividirá en cuatro etapas: el 1 de septiembre de 2026 comenzará para entidades aseguradoras y seguros de caución; el 1 de octubre de 2026 se aplicará a determinadas operaciones de entidades financieras; el 1 de diciembre de 2026 se sumarán nuevos supuestos para entidades financieras y tarjetas; y el 1 de marzo de 2027 se incorporarán las restantes operaciones.
Reglas para directores, síndicos y monotributistas
Los profesionales que asuman cargos de dirección o sindicatura deberán inscribirse ante ARCA bajo la condición de IVA Exento, solicitar el alta de un punto de venta específico y vincularlo a dicha categoría para emitir comprobantes, que por defecto serán de tipo «C» si no realizan otra actividad comercial. Un dato clave que destaca Bertazza es que, si esta es la única actividad desarrollada por el sujeto, no existirá la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni de confeccionar el Libro de IVA Digital, bajo los términos de la Resolución General 4597.
Por otra parte, aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscriptos en el Monotributo y deban facturar honorarios bajo este nuevo esquema no podrán utilizar el mismo punto de venta que emplean habitualmente. En su lugar, deberán dar de alta un punto de venta exclusivo y asociarlo de manera obligatoria a la categoría de IVA Exento.
Identificación de consumidores finales y cambios de sistema
Otro de los puntos de atención de la reforma es el control sobre las transacciones de mayor valor. A partir de la vigencia de la norma, será obligatorio identificar al consumidor final con su DNI, CUIL o CDI en todas aquellas operaciones que igualen o superen los $10.000.000. En el caso de compradores extranjeros, la identificación se realizará mediante el pasaporte o la cédula de identidad de su país de origen.
Para montos inferiores a ese tope, los datos de nombre, apellido y domicilio del adquirente podrán completarse con la sigla «NR» (No Requerido) o con ceros, según lo permita el controlador fiscal. Sin embargo, si el comprador necesita el comprobante para computarlo en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, la identificación con CUIT será obligatoria sin importar el monto de la transacción.
Finalmente, las empresas que utilicen sistemas de facturación propios o plataformas ERP deberán actualizar sus desarrollos web para asimilar los nuevos conceptos obligatorios y las validaciones que implementará el fisco, evitando así el rechazo sistemático de sus comprobantes.

