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Feriado del 9 de julio: el Gobierno declaró día no laborable puente y cómo se paga

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El Gobierno nacional declaró el viernes 10 de julio como día no laborable con fines turísticos, generando un fin de semana largo que se suma al feriado inamovible del jueves 9 de julio por el Día de la Independencia. Esta medida, establecida mediante la resolución 164/2025, genera dudas sobre las implicancias laborales y económicas para empleadores y trabajadores.

Mientras el 9 de julio es un feriado nacional inamovible, la jornada del viernes 10 tiene una categorización diferente, con reglas específicas sobre su compensación salarial. La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece distinciones claras entre ambos tipos de días.

Día de la Independencia: feriado inamovible y su significado

El 9 de julio se conmemora un nuevo aniversario del Día de la Independencia, una fecha clave en la historia argentina. De acuerdo con el calendario oficial de feriados de la Jefatura de Gabinete, se trata de un feriado inamovible, lo que significa que se respeta la fecha original sin posibilidad de traslado.

Este día recuerda la firma de la Declaración de la Independencia, un acontecimiento trascendental que tuvo lugar en 1816 en el marco del Congreso de Tucumán. En la histórica Casa de Tucumán, los representantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata debatieron y acordaron la necesidad de establecer una nación soberana, rompiendo definitivamente los lazos de subordinación con la monarquía española y definiendo un rumbo propio.

Puente turístico: qué implica el día no laborable del 10 de julio

El establecimiento de los días no laborables con fines turísticos es una potestad del Gobierno, que puede utilizar hasta tres veces al año. Para 2026, la resolución 164/2025 definió como tales al lunes 23 de marzo, al viernes 10 de julio y al lunes 7 de diciembre. Estos días, al combinarse con feriados inamovibles o trasladables, generan fines de semana largos, buscando fomentar la actividad turística interna.

A diferencia de un feriado, durante un día no laborable puente, el empleador es quien decide si se trabaja o no. Esta distinción es fundamental para comprender las diferencias en la remuneración.

Cómo se pagan el feriado y el día no laborable

La Ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en su articulado las condiciones de pago para cada tipo de jornada:

En los días feriados nacionales, rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

Esto significa que, en el caso del jueves 9 de julio, si un empleado presta sus servicios, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. La ley equipara el feriado nacional al descanso dominical en términos de compensación por trabajo.

En los días no laborables son optativos para el empleador.

Para el viernes 10 de julio, el empleador tiene la opción de decidir si la empresa o establecimiento opera. Si decide que se trabaje, el empleado percibirá su salario simple, sin adicionales. La remuneración es idéntica a la de un día hábil común.

En resumen, el feriado nacional se abona el doble de una jornada habitual si se trabaja, mientras que en un día no laborable la remuneración es la del salario simple.

Feriados y días no laborables restantes en 2026

Mes Fecha Nombre del feriado
Julio Jueves 9 de julio Día de la Independencia (feriado inamovible)
Julio Viernes 10 de julio Día no laborable con fines turísticos
Agosto Lunes 17 de agosto Paso a la Inmortalidad del Gral. Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre Lunes 12 de octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Noviembre Lunes 23 de noviembre Día de la Soberanía Nacional (feriado trasladable del 20 de noviembre)
Diciembre Lunes 7 de diciembre Día no laborable con fines turísticos
Diciembre Martes 8 de diciembre Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
Diciembre Viernes 25 de diciembre Navidad (feriado inamovible)
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