Dólares del colchón: un polémico artículo en el proyecto de blanqueo enciende alarmas
El Gobierno avanza con la reformulación del Régimen Simplificado de Ganancias, una iniciativa clave para incentivar la formalización de los dólares no declarados que los argentinos guardan “debajo del colchón” y reinsertarlos en la economía. Tras varias rondas de diálogo con especialistas tributarios, el Ministerio de Economía presentó una nueva versión del proyecto de ley de inocencia fiscal que incorpora medidas para ampliar su alcance. Sin embargo, la inclusión de un nuevo artículo en el borrador generó preocupación entre los expertos, quienes advierten que podría tener un efecto contraproducente.
El foco de la controversia es el artículo 42° ter del borrador, al que tuvo acceso LA NACION. Este punto establece que la adhesión al Régimen Simplificado y el pago del impuesto correspondiente no detendrán ninguna de las inspecciones, determinaciones de oficio, sumarios ni juicios que el fisco, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), hubiera iniciado con anterioridad. En la práctica, esto significa que si un contribuyente ya está siendo fiscalizado por Ganancias de períodos previos, el organismo podrá continuar con su reclamo, incluso si se acoge al blanqueo.
“Es la parte más problemática del proyecto. El régimen de inocencia fiscal se vendió como un ‘tapón fiscal’ para períodos anteriores: si el contribuyente adhiere, presenta y paga en término, ARCA no debería seguir hurgando para atrás, salvo que logre romper el período base por una discrepancia significativa. El artículo 42 ter va en sentido contrario, porque mantiene las inspecciones, determinaciones, recursos y juicios iniciados antes de la adhesión. En la práctica, ARCA va a decir: ‘Si ya te estaba fiscalizando, puedo seguir igual’”, explicó Diego Fraga, abogado tributarista y socio de Expansion Business.
Para Fraga, este agregado introduce “muchísima incertidumbre”, especialmente para aquellos contribuyentes que buscaban cerrar discusiones anteriores a través del régimen. Además, advirtió que puede desalentar la formalización de los “dólares del colchón” si el contribuyente percibe que mostrar sus fondos podría dar “nueva munición” a un inspector en una causa antigua, prefiriendo no mover el dinero.
Matices sobre el impacto del artículo
Pese a las advertencias, otros especialistas matizan el impacto del controvertido artículo. Mariano Ghirardotti, socio del Estudio Ghirardotti & Ghirardotti, considera que afectará a un grupo reducido de contribuyentes. “Solo implicaría la no adhesión de aquellos que estén bajo fiscalización y quieran seguir discutiendo la misma. El proyecto plantea que, si pagás el impuesto y el interés reclamado, te adherís y renunciás a repetir el impuesto, te condonan las multas por omisión de los artículos 45 y 46. Es decir, a alguien que esté bajo fiscalización y vea que tiene muy difícil la defensa, y que además del impuesto y los intereses deberá afrontar una multa, le conviene el régimen. Habrá otros que no, pero no es un espectro amplio”, sostuvo.
En la misma línea, Alberto Mastandrea, socio de impuestos en BDO en la Argentina, opinó que esta opción resulta “claramente conveniente” frente a un ajuste fiscal que sea indiscutible. Sin embargo, recomendó evaluar la situación con cautela cuando exista una defensa de fondo sólida, ya que la renuncia a repetir el impuesto “puede valer bastante más que la sanción que se evita”.
Otros cambios positivos en el proyecto
Más allá del punto de conflicto, el proyecto oficial incorpora diversas modificaciones que fueron bien recibidas por los tributaristas. Uno de los cambios más destacados es la ampliación del universo de contribuyentes que podrán adherir al régimen simplificado. La versión anterior establecía límites patrimoniales de $10.000 millones y de ingresos anuales de $1000 millones. La nueva propuesta elimina estas restricciones, y la elegibilidad dependerá ahora de la residencia fiscal y de no ser considerado un Gran Contribuyente Nacional.
“Más allá de los retoques puntuales, el proyecto cambia la fisonomía del régimen en tres direcciones: amplía enormemente el universo de quienes pueden ampararse en él, fija una ventana temporal para formalizar fondos no declarados y eleva a rango legal una serie de soluciones que hasta hoy vivían en decretos y resoluciones”, explicó Mastandrea.
La propuesta también establece una fecha límite para exteriorizar fondos: el 31 de diciembre de 2027. Durante este período, los contribuyentes podrán ingresar dinero no declarado al sistema financiero sin que esto implique automáticamente una presunción de evasión o un ajuste retroactivo en Bienes Personales. A diferencia del blanqueo impulsado por el Gobierno en 2024, no se cobrarán multas.
Otro aspecto celebrado por los expertos es la posibilidad de subsanar diferencias detectadas por ARCA sin perder automáticamente los beneficios del régimen. El proyecto indica que si el contribuyente rectifica y paga dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, no se considerará una “discrepancia significativa”. Asimismo, la forma de medir la discrepancia significativa, que habilita al fisco a revisar, ya no se calcula sobre el saldo final de la declaración, sino sobre el impuesto determinado. Aunque se mantiene la diferencia del 15%, el régimen no decaerá si la diferencia no supera el 5% del monto previsto para la evasión simple, actualmente en $5 millones.
A pesar de los avances, algunos puntos requieren mayor claridad. “Lo que no me convence es la redacción en materia de bancarización de origen o destino de las operaciones. No queda claro el alcance, con lo cual no sé si recomendaría tranquilamente la utilización de los ‘dólares del colchón’”, analizó Ghirardotti.
Finalmente, Mastandrea advierte sobre la “letra chica” en materia de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta: la ausencia de un umbral mínimo para estos conceptos convierte un simple error de imputación en una causal de pérdida del beneficio, salvo que se acepte el criterio fiscal dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación de ARCA.

