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Caso Vialidad: nuevo revés judicial para Cristina Kirchner por la tobillera electrónica

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La expresidenta Cristina Kirchner sufrió un nuevo fracaso judicial en su intento por lograr el cese del control de su arresto domiciliario mediante la tobillera electrónica. El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), encargado de ejecutar la pena impuesta en el caso Vialidad, rechazó el pedido de la defensa y confirmó la continuidad de las actuales condiciones de detención.

La decisión judicial implica que la exmandataria, condenada por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, deberá seguir utilizando la tobillera electrónica. Además, se mantuvieron las restricciones respecto a la cantidad y duración de las visitas que puede recibir, así como el criterio de utilización de la terraza de su domicilio por un máximo de dos horas diarias.

Los argumentos del rechazo a la defensa

El TOF 2 desestimó íntegramente los planteos presentados por la defensa de Cristina Kirchner, que buscaba la eliminación del dispositivo de monitoreo y una flexibilización general de las reglas de conducta. Los magistrados resolvieron “mantener sin modificaciones todas las reglas de conducta y condiciones actuales de cumplimiento de la pena”.

La defensa había solicitado tres cambios principales. En primer lugar, se pidió el cese del régimen actual o su retrotracción a las condiciones iniciales de junio de 2025. El Tribunal determinó que el cumplimiento satisfactorio de las reglas hasta la fecha no constituye una “circunstancia novedosa” que justifique modificaciones, ya que ese buen comportamiento es precisamente la condición para la continuidad de la prisión domiciliaria. Asimismo, se aclaró que el principio de “progresividad” de la pena se aplica al sistema penitenciario (cárceles) y no implica una flexibilización automática en la modalidad domiciliaria.

En cuanto a la tobillera electrónica, el abogado Carlos Beraldi había solicitado su levantamiento alegando la ausencia de riesgo de elusión. Sin embargo, el TOF 2 reiteró que el uso del dispositivo es una “regla legal obligatoria” prevista por el artículo 33 de la ley 24.660. Los jueces señalaron que “no se verificaron impedimentos médicos o técnicos que permitieran una excepción” y subrayaron que la ley presume la necesidad de este control, independientemente de que se haya demostrado o no un peligro concreto de evasión.

“Establecer que las visitas a las que refiere el punto precedente deberán, en lo sucesivo, tener una duración máxima de dos (2) horas, que podrán concederse hasta dos (2) veces por semana y no podrán superar el límite de tres (3) personas concurrentes para cada ocasión.”

Otro de los aspectos manifestados por la defensa fue el uso de la terraza, solicitando eliminar las restricciones de horario. El Tribunal mantuvo las limitaciones horarias (diarias, de 6 a 20 horas, máximo dos horas) al considerarlas una medida razonable para equilibrar el derecho a la recreación de la condenada con el deber de preservar la tranquilidad y convivencia pacífica con los vecinos del edificio.

Origen de las restricciones y la supervisión

La Corte Suprema de Justicia había otorgado firmeza a la sentencia que condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta. Posteriormente, el TOF 2 ordenó el arresto domiciliario, a pesar de que la fiscalía había solicitado la prisión efectiva. Este beneficio se concedió bajo estrictas reglas de conducta.

La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal es la encargada de supervisar la ejecución de la prisión domiciliaria de la expresidenta, elevando informes trimestrales al Tribunal. Las restricciones sobre las visitas, que también fueron apeladas por la defensa y ahora confirmadas, se establecieron el 19 de noviembre de 2023. La medida se tomó después de que una fotografía mostrara a la exmandataria reunida con nueve economistas en su domicilio de la calle San José 1111, superando el límite de personas permitido inicialmente.

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