Revés judicial para el Gobierno: un juez frenó el cierre de una unidad del INTA
La Justicia Federal de San Martín dictó una medida cautelar que suspende el cierre de la Estación Experimental Agropecuaria Área Metropolitana de Buenos Aires (EEA AMBA) del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). La decisión del juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto representa un freno a la Resolución 27/2026 del organismo, que había dispuesto la supresión de esta unidad y la venta de sus propiedades.
La cautelar, que tendrá una vigencia de seis meses, alcanza no solo al cierre de la experimental y sus agencias de extensión, sino también a movimientos de personal, desvinculaciones, traslados de equipamiento, reasignación de edificios, interrupción de ensayos y capacitaciones, y cualquier proceso de venta o subasta de inmuebles vinculados a la unidad.
La resolución judicial constituye el primer revés para la decisión adoptada por el INTA, que había generado fuertes cuestionamientos de gremios, organizaciones sociales y productores. La EEA AMBA fue creada para atender las necesidades de la agricultura familiar urbana y periurbana del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Los argumentos de la demanda y el fallo judicial
La medida cautelar fue presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación del Personal del INTA (Apinta), organizaciones de la agricultura familiar y productores. Los demandantes argumentaron que la resolución del INTA era “manifiestamente arbitraria e ilegítima”, por “carecer de motivación suficiente, afectar derechos vinculados al trabajo, la agricultura familiar y el acceso a la ciencia y la tecnología”, y poner en riesgo la continuidad de programas de investigación y extensión.
El 27 de marzo, el Consejo Directivo del INTA había aprobado la Resolución 27/2026, que suprimía la EEA AMBA y sus nueve agencias de extensión rural. Esta medida se enmarcó en un plan de reorganización institucional con el objetivo de reducir estructuras y concentrar funciones. Según el organismo, las actividades de investigación y extensión serían absorbidas por otras unidades del INTA.
Los gremios, por su parte, destacaron ante la Justicia que la EEA AMBA “desarrolló durante más de quince años tareas de investigación, asistencia técnica y transferencia tecnológica para productores familiares del conurbano bonaerense y la ciudad de Buenos Aires”. Asimismo, señalaron que “el cierre implicaría la interrupción de actividades que involucran a investigadores, técnicos, gobiernos locales, universidades y organizaciones sociales”.
Consideraciones del magistrado
Al analizar el pedido cautelar, el juez Portocarrero Tezanos Pinto consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. “Considero que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada”, sostuvo en la resolución.
“Toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos.”
Uno de los argumentos centrales del fallo se refiere a las consecuencias laborales derivadas de la supresión de la experimental. El juez afirmó que “toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos”. Además, precisó que la decisión del INTA “trasgrede de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales”.
Para el magistrado, la ejecución inmediata del cierre podría generar daños difíciles de revertir, como “la desarticulación de equipos técnicos especializados, la interrupción de programas de investigación y transferencia tecnológica, la pérdida de redes institucionales construidas durante años de trabajo territorial, la dispersión del personal involucrado y la afectación de vínculos establecidos con productores y organizaciones sociales de la región”.
El fallo también abordó el planteo relacionado con los inmuebles, que los gremios habían advertido que podrían ser transferidos o vendidos a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Si bien no analizó específicamente este aspecto por separado, el juez consideró que la solicitud quedó comprendida dentro de la cautelar otorgada, que suspende cualquier venta o subasta de las propiedades ocupadas por la EEA AMBA.
Respecto del interés público, Portocarrero Tezanos Pinto sostuvo que la medida cautelar no provoca una afectación grave a la administración. Por el contrario, afirmó que la suspensión provisoria de la resolución busca preservar estructuras y funciones públicas vinculadas a la investigación científica, la transferencia tecnológica y la asistencia técnica a productores. “El interés público no se identifica necesariamente con la inmediata ejecutoriedad de los actos administrativos, sino también con la preservación de la legalidad, el respeto de la Constitución Nacional y la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales”, escribió.
Finalmente, el juez aclaró que la legalidad o nulidad de la Resolución 27/2026 deberá resolverse más adelante, una vez desarrollado el proceso judicial y producida la prueba correspondiente.

