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Causa PAMI: Sobreseen a Luana Volnovich y exdirectivos de laboratorios por compra de oncológicos

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La Justicia Federal dictó el sobreseimiento definitivo de la extitular del PAMI y actual diputada nacional Luana Volnovich, de exfuncionarios del organismo y de titulares de importantes laboratorios farmacéuticos. Estaban acusados de supuesto fraude en la compra de medicamentos oncológicos y tratamientos especiales realizada durante el año 2023.

La resolución judicial exculpó a Volnovich, referente de la agrupación La Cámpora, al resto de los exfuncionarios y a los directivos de laboratorios al concluir que no existió ningún perjuicio económico para el Estado nacional.

El fallo fue firmado por el juez federal Sebastián Ramos, basándose en un dictamen del fiscal Ramiro González que solicitaba el sobreseimiento. Al no haber apelación por parte de la fiscalía, la decisión judicial quedará firme.

La denuncia de Elisa Carrió y la investigación

La causa se inició el 22 de enero de 2025 a raíz de una denuncia presentada por Elisa Carrió, líder de la Coalición Cívica, y el exlegislador Hernán Reyes. Los denunciantes sostenían que el PAMI había adquirido medicamentos mediante un Convenio Marco a precios hasta 16 veces más caros que los obtenidos a través de licitaciones públicas. A su criterio, esto configuraba un “extractivismo económico” y una defraudación al Estado.

En el expediente se investigó a Volnovich, cercana a Cristina Kirchner, y a importantes líderes de la industria farmacéutica, como Isaías Mauricio Drajer, presidente de Laboratorio Elea Phoenix SA; Gustavo Horacio González, de Laboratorio Kemex SA; y Mariano Luis de Elizalde, de Biosidus SAU. También quedó bajo la lupa un grupo de funcionarios de la Administración de Contratos de Oncología y Tratamientos Especiales (conocida como ACE-ONCOLOGÍA): Santiago Veiga, Adriana Caruso, Candelaria Alonso, Javier Waisblat y Leonardo Fernández. Además, otros apuntados fueron los representantes de Laboratorios Raffo SA y GP Pharm SA.

Los argumentos del fiscal para el sobreseimiento

El fiscal Ramiro González solicitó el sobreseimiento de todos los implicados al no hallar delito. Argumentó que el PAMI utiliza de forma legal y complementaria dos modalidades de contratación: las Licitaciones Públicas y el Convenio Marco de Adhesión. Explicó que, si bien la licitación es el mecanismo principal, el Convenio Marco funciona como una vía de excepción necesaria para suplir demoras, faltantes de stock o exigencias judiciales.

El objetivo primordial de usar este convenio, que puede resultar más costoso, es no frustrar la continuidad del tratamiento médico del afiliado y garantizar su derecho a la salud, evitando así incurrir en abandono de persona.

Respecto a las sospechas sobre los precios, el fiscal constató que en el Convenio Marco las condiciones comerciales, actualizaciones y descuentos se encuentran fijados de antemano. Esto significa que los precios no se definían de manera discrecional ni arbitraria en cada operación.

Además, el fiscal aseguró que no hubo perjuicio económico. Según González, cuando un laboratorio incumplía la entrega de una licitación y obligaba al PAMI a comprar más caro vía Convenio, el organismo aplicaba una penalidad descontándole al laboratorio infractor el 100% del valor pagado por el remedio de reemplazo. De este modo, el fiscal concluyó que el costo extra para el Estado “siempre es cero”.

González también exculpó a los administradores de Ace-oncología, al sostener que su rol era estrictamente administrativo y logístico (auditoría de recetas, control de stock y liquidaciones), sin ninguna injerencia ni poder de decisión sobre la formación de los precios o la relación contractual. Del mismo modo, descartó que Volnovich haya actuado por fuera de sus facultades constitucionales o incumplido sus deberes de funcionaria pública.

La decisión del juez Ramos

El juez federal Sebastián Ramos, con el dictamen del fiscal que proponía el sobreseimiento, resolvió hacer lugar al pedido, desligar a los acusados de la causa y archivar las actuaciones.

El magistrado fundamentó su decisión al sostener que el trabajo del fiscal representaba un “análisis lógico y razonado de los elementos obrantes en autos” que superaba los exámenes de razonabilidad. Ramos argumentó que, bajo el sistema acusatorio argentino, la labor de los jueces está limitada, pues si la fiscalía decide no acusar y pedir el sobreseimiento, el juez no puede avanzar en contra de esa voluntad ni “suplir la pretensión punitiva del Estado”.

Finalmente, el juez dispuso que en el caso de los representantes de los laboratorios Raffo SA y GP Pharm S.A., al no haber sido individualizados con nombre y apellido durante la instrucción penal, la solución jurídica correspondiente era disponer el archivo de las actuaciones.

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