Alejandro Fargosi y Florencia Anhielo: la libertad como regla y la prohibición como excepción jurídica
La distinción entre ilicitud y prohibición, aunque a menudo consideradas sinónimas, posee fundamentos filosóficos y jurídicos propios que conllevan consecuencias prácticas de gran trascendencia, según analizan los abogados Alejandro Fargosi (Diputado Nacional por LLA) y María Florencia Anhielo.
Para los autores, un acto ilícito es inherentemente contrario a la condición humana y a derechos inalienables como la libertad, la vida, la integridad física y la propiedad. Su carácter antijurídico no emana de una ley que lo prohíba, sino de su naturaleza dañina, que la ley solo reconoce, no crea.
En contraste, los actos prohibidos son, en esencia, inocuos o incluso positivos. Los ordenamientos jurídicos los vetan por razones de oportunidad, mérito, conveniencia o interés público. Estos actos, de no existir una prohibición legal específica, estarían permitidos y protegidos por el derecho. En tales casos, el individuo no actúa contra terceros, sino que transita un camino que carece de la protección legal debido a una veda formal.
“Un acto lícito para la generalidad de los individuos no se convierte en ilícito cuando es llevado a cabo por quien lo tiene prohibido por cuestiones de forma, mérito o conveniencia. Solo es un acto prohibido.”
El principio fundamental, según Fargosi y Anhielo, es que el ejercicio de la libertad debe ser siempre respetado, protegido y promovido por el marco institucional, legal y judicial. Este principio, que rigió durante siglos, casi cayó en desuso en el siglo XX: la premisa de que todo lo que no está específicamente prohibido, está permitido.
La erosión de la libertad en el último siglo
Los autores señalan que, a lo largo de los últimos cien años, legisladores, jueces y gobiernos han restringido de manera sistemática e innecesaria libertades lícitas mediante prohibiciones. Esta tendencia paternalista se acentuó tras la Primera Guerra Mundial y la crisis de 1929, alcanzando su punto álgido después de la Segunda Guerra Mundial. Ochenta años después, esta práctica de restringir libertades injustificadamente persiste.
En Argentina, la Constitución Nacional establece una regla clara: la libertad y la iniciativa individual son prioritarias y solo pueden ser limitadas por leyes que reglamenten su ejercicio, sin alterarlas. El artículo 28 de la Constitución es explícito: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
Sin embargo, la vocación estatista del siglo XX ha reducido este principio a letra muerta. Los juristas mencionan la derogación del Código Civil de Vélez Sársfield por un Código Civil y Comercial que califican de estatista, la existencia de un Código de Procedimientos Administrativos donde el silencio niega derechos al ciudadano, y la supervivencia de normas y prácticas tributarias abusivas y confiscatorias.
El rol de la desregulación y la reconstrucción del principio de libertad
Según los autores, todas las actividades humanas que respeten el proyecto de vida del prójimo y los principios de no agresión, defensa del derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad, los mercados libres y la cooperación social, son intrínsecamente lícitas. No deben ser prohibidas o alteradas innecesariamente, salvo que causen daño a terceros.
Por ello, las prohibiciones deben ser decididas por el legislador con extrema prudencia y carácter restrictivo, ya que siempre implican un menoscabo de la libertad humana. Toda restricción al libre albedrío que no sea para evitar que se mate, se robe o se dañe a otro, lesiona derechos constitucionales. En caso de duda, siempre debe primar la permisión y no la prohibición.
La «hazaña libertaria» del gobierno de Javier Milei se manifiesta, según los juristas, a través del Ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, quien revela y suprime diariamente una infinidad de limitaciones que antes eran aceptadas. La conclusión es contundente: la libertad humana es la regla, y la prohibición, una excepción. Normas y jurisprudencia deben reconstruirse sobre esta premisa, no sobre la inversa. Recuperar este principio es, para Fargosi y Anhielo, la condición para que los argentinos puedan desplegar su potencial sin pedir permiso.

