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Caso AMIA: la Cámara Federal destrabó el juicio en ausencia contra los acusados iraníes

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La Cámara Federal destrabó el avance del juicio en ausencia contra los acusados iraníes y libaneses por el atentado a la AMIA. La decisión revoca una postura del juez federal Daniel Rafecas y habilita la continuidad del proceso, a pesar de que los prófugos habían cuestionado la constitucionalidad de este procedimiento ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Los camaristas Mariano Llorens y Martín Irurzun hicieron lugar a una apelación del fiscal de la causa AMIA, Sebastián Basso. Rafecas había puesto reparos al avance del caso, argumentando que se debía esperar la resolución de Casación sobre la validez del mecanismo legal, impulsado por el gobierno de Javier Milei y organizaciones de la comunidad judía.

La lista de los acusados a los que se les aplicará el proceso de juicio en ausencia incluye a Ali Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Moshen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Ashari (o Mohsen Randjbaran), Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.

Argumentos para destrabar la causa

El fiscal Sebastián Basso había apelado la decisión de Rafecas, sosteniendo que la suspensión del trámite por una apelación desnaturalizaba el propósito mismo del juicio en ausencia. Este mecanismo fue creado, precisamente, para evitar que el paso del tiempo y la fuga de los acusados frustren la búsqueda de justicia.

El juez Mariano Llorens se hizo eco de este planteo y consideró que resulta «un absurdo constitucional» y contradictorio que el propio sistema judicial obstaculice el avance del proceso cuando el legislador creó esta herramienta específicamente para garantizar celeridad ante la incomparecencia de los imputados.

«El ataque terrorista a la AMIA no es un delito ordinario, sino una “tragedia de excepcional trascendencia institucional” y advirtió que “no se puede soslayar que ya han pasado más de treinta años desde el atentado” sin que el Estado haya cumplido con su deber de brindar justicia.»

Llorens fundamentó su decisión en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), específicamente el caso promovido por Memoria Activa, donde Argentina fue condenada por denegación de justicia y el Estado admitió su culpa. Recordó que el tribunal internacional obligó al Estado argentino a «remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso» para establecer la verdad de lo ocurrido en un plazo razonable. Según Llorens, paralizar la causa en este contexto implica «profundizar el padecimiento de las víctimas».

«Herramienta excepcional» sin rebaja de estándares

Por su parte, el juez Martín Irurzun respaldó la reactivación del expediente, al sostener que el juicio en ausencia es un «sistema especial» y una «herramienta excepcional» limitada a los crímenes más graves del derecho de gentes.

«No es admisible anteponer obstáculos formales de derecho interno que puedan contribuir a que se impida la investigación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos.»

Irurzun consideró que la propia naturaleza y finalidad de la nueva ley implica que su aplicación no puede verse interrumpida por la simple interposición de un recurso extraordinario por parte de las defensas. El camarista aclaró que juzgar en ausencia no significa rebajar los estándares de prueba ni vulnerar derechos. Explicó que la aplicación de este mecanismo «no modifica, no relaja y no exime» de seguir los principios procesales para descubrir la verdad, sino que habilita el tránsito hacia la instancia oral, que es el «cauce natural para un tratamiento y examen más profundo de los hechos» y las evidencias.

Con esta resolución, la Cámara ordenó al juez de primera instancia proceder con celeridad a concretar las notificaciones a los imputados a través de canales diplomáticos y consulares, y encaminar el caso hacia el debate oral y público.

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