ARCA no apelará más juicios por Ganancias en jubilaciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejará de apelar en los juicios que buscan gravar con el Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. Esta decisión se toma en respuesta a la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional el descuento de este tributo sobre los haberes jubilatorios.
La medida de ARCA implica un cambio significativo en la estrategia procesal del organismo, que busca no solo agilizar los procesos judiciales para los jubilados, sino también reducir la abultada cantidad de causas que llegan al máximo tribunal por esta cuestión. Actualmente, las causas por reajuste de jubilaciones representan el 60% de los expedientes que tramita la Corte Suprema.
El fundamento: Fallos de la Corte Suprema
La determinación de ARCA, plasmada en la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, reconoce la «reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios». Desde 2019, el máximo tribunal ha sostenido la inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto a las Ganancias a la clase pasiva.
La instrucción establece que los representantes fiscales ya no deberán interponer recursos extraordinarios contra las sentencias desfavorables ni recursos de queja ante la denegatoria de los remedios federales. Además, en aquellos juicios donde ya se haya presentado un recurso federal y este aún no haya sido sustanciado, los fiscales deberán desistir del mismo. El objetivo es «no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional».
Ello, con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional.
El antecedente clave que motivó esta postura judicial es el fallo dictado el 26 de marzo de 2019 en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”. Conocido como «el fallo García», esta sentencia declaró la inconstitucionalidad de la norma que gravaba con Ganancias los haberes jubilatorios de la demandante.
En aquel momento, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco argumentaron que el principio de igualdad, consagrado en los artículos 16 y 75, inciso 23 de la Constitución Nacional, impide clasificaciones y categorizaciones discriminatorias entre contribuyentes. Si bien el Poder Legislativo goza de amplia libertad para establecer categorías impositivas, estas deben ser compatibles con dicho principio.
Vulnerabilidad y trato diferenciado
El caso “García” puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de los jubilados. La demandante, que en 2015 tenía 79 años y graves problemas de salud, sufría descuentos en su haber jubilatorio que oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%. La Corte enfatizó que «el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad, lo cual implica que se requiera de mayores gastos para hacer frente a tal situación».
En ese fallo, el máximo tribunal instó al Congreso de la Nación a adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, conjugando este factor con la capacidad contributiva potencial. Además, ordenó reintegrar a la actora los montos retenidos y dispuso que, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no se descontara suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de la prestación previsional.
La Corte ha mantenido esta doctrina en diversos fallos posteriores, destacando que las modificaciones legislativas introducidas no alteraron el criterio jurisprudencial, ya que estaban fundadas en criterios patrimoniales que no revelaban un trato diferenciado para las personas jubiladas en condición de vulnerabilidad.
Excepciones a la nueva estrategia
La nueva estrategia de ARCA prevé algunas excepciones. No aplicará en aquellos supuestos donde la parte actora carezca de legitimación activa (como asociaciones o colegios) ni en juicios donde la representación fiscal considere que, por alguna circunstancia fáctica, existan posibilidades de revertir el criterio de la instancia judicial. No obstante, en los demás casos, la decisión del organismo representa un alivio para miles de jubilados y un paso hacia la desjudicialización de esta problemática.

