Zoraida Ávalos: Corte Suprema ratifica su reposición y anula inhabilitación del Congreso
La Corte Suprema de Perú confirmó la sentencia que declara inaplicable la inhabilitación impuesta por el Congreso a la fiscal suprema Zoraida Ávalos. Este fallo ratifica su reposición definitiva en el Ministerio Público, poniendo fin a una disputa legal que se originó por la decisión de Ávalos de suspender una investigación preliminar contra el expresidente Pedro Castillo.
Como se recuerda, el Pleno del Congreso inhabilitó a Ávalos por cinco años al considerar que su decisión de abrir y luego congelar la investigación contra Castillo por presunta corrupción era incorrecta. Sin embargo, la exfiscal de la Nación había fundamentado su accionar en la postura institucional del Ministerio Público, que sostenía la imposibilidad de investigar a un presidente en funciones, conforme al artículo 117 de la Constitución peruana.
En primera instancia, la Tercera Sala Constitucional de Lima había dado la razón a Ávalos, declarando inaplicable la inhabilitación y ordenando su inmediata reposición. Aunque el Congreso apeló, esta acción no impidió el retorno de la magistrada, ya que la ejecución inmediata del fallo había sido dispuesta. Ahora, la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente ha ratificado esa decisión, consolidando la restitución de Zoraida Ávalos en su cargo.
Los fundamentos de la decisión judicial
Uno de los argumentos centrales de los jueces supremos para confirmar el fallo es la coincidencia del accionar de Ávalos con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se citó una sentencia que fijó límites a la investigación contra presidentes en funciones —el caso de Dina Boluarte—, donde se estableció que el fiscal de la Nación solo puede realizar determinadas diligencias y luego debe suspender la investigación hasta el final del mandato del jefe de Estado.
“(…) que ello haya sido así habla de la coincidencia del comportamiento de la amparista (Zoraida Ávalos) con una interpretación razonable de la norma (artículo 117 de la Constitución), por lo que sería paradoja inaceptable que se pretenda sancionar a quien concurre con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional”
Los jueces supremos subrayaron que la decisión de Ávalos de abrir la investigación contra Pedro Castillo y suspenderla inmediatamente “no fue arbitraria”. Por el contrario, la consideraron “sostenida por una práctica histórica de decisiones que se habían dado antes y, con algunos matices, encuentra respaldo en el fallo del Tribunal Constitucional”.
Independencia judicial y límites al poder político
La sentencia de la Corte Suprema también dedica un apartado especial a la importancia de la independencia judicial, un principio que, según el fallo, fue vulnerado por el Congreso al sancionar a Zoraida Ávalos “por la interpretación que realiza de un dispositivo legal, más aún si este es impreciso y tiene que dotársele de un contenido”. Se destacó que fiscales de la Nación anteriores tampoco iniciaban investigaciones contra presidentes en funciones, lo que demuestra la validez de múltiples interpretaciones del artículo 117.
“Puede discreparse o coincidirse con las conclusiones a las que arribó la fiscal demandante, pero eso no puede originar sanción alguna porque seguir ese camino solo significaría terminar con la independencia judicial y supeditar los fallos de los jueces (y los fiscales) a los comportamientos o intereses políticos”
El fallo culmina con un enérgico llamado a rechazar “la intromisión del órgano político en competencias que no tiene y cuya única consecuencia es la clausura del Estado de Derecho”. Este pronunciamiento, firmado por los jueces supremos Carlos Calderón Puertas, Gabino Espinoza Ortiz, Elvira Álvarez Olazabal y Luis Gutiérrez Remón, enfatiza la necesidad de un país que “proclama el respeto a los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”. Cabe mencionar que hubo dos votos de los jueces supremos Elizabeth Grossman Casas y Juan José Linares San Romáon por declarar nula la sentencia de primera instancia y ordenar un nuevo pronunciamiento.

