Colombia: La DIAN aclara qué retenciones vuelven tras suspensión de decreto
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia emitió un comunicado crucial para aclarar el panorama tributario tras la decisión del Consejo de Estado. Este organismo judicial suspendió provisionalmente varios artículos del Decreto 572 de 2025, norma que había introducido modificaciones significativas en las bases mínimas y tarifas de retención y autorretención en la fuente para diversos sectores económicos.
Según la DIAN, el Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, emitido dentro del proceso de nulidad contra el Decreto 572, dejó sin efecto temporal los artículos 2 al 8. Estos artículos eran precisamente los que ajustaban tarifas y umbrales de retenciones y autorretenciones.
La entidad tributaria enfatizó que esta decisión judicial implica el restablecimiento de las normativas anteriores. Esto significa que, hasta que no haya un fallo definitivo o se levante la suspensión provisional, se deben aplicar nuevamente las reglas contempladas en el Decreto 1625 de 2016. La DIAN aclara que la medida «no elimina la obligación» de retener, sino que modifica las condiciones bajo las cuales se aplica, vigentes desde el 8 de mayo de 2026.
Retenciones en la fuente: qué tarifas y bases se restablecen
La suspensión provisional impacta directamente en varios frentes, revirtiendo los cambios que el Decreto 572 de 2025 había intentado implementar:
- Prestación de servicios: El Decreto 572 había reducido el umbral de retención de cuatro UVT a dos UVT. Con la suspensión, vuelve a regir la norma anterior, por la cual no se aplica retención sobre pagos o abonos en cuenta cuya cuantía individual sea inferior a cuatro UVT.
- Operaciones agropecuarias y cafeteras: Las modificaciones para la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial también quedaron sin efecto. El Decreto 572 había bajado el límite para no practicar retención de 92 UVT a 70 UVT. Ahora, se restablece el umbral de 92 UVT. Para las compras de café pergamino o cereza, que el decreto suspendido había disminuido de 160 UVT a 70 UVT, vuelve a regir el límite de 160 UVT.
- Compras de oro: Las sociedades de comercialización internacional que adquieren oro habían visto un incremento en la tarifa de retención en la fuente del 1% al 2,5%. Con la decisión judicial, se restablece la tarifa anterior del 1% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
- Adquisición de vivienda: El decreto suspendido reducía de 20.000 UVT a 10.000 UVT el monto sujeto a la tarifa del 1% en retención para bienes raíces destinados a vivienda. El Consejo de Estado restituye el umbral de 20.000 UVT antes de aplicar tarifas superiores.
- Emolumentos eclesiásticos: El límite para pagos relacionados con emolumentos eclesiásticos, que el Decreto 572 había reducido a 10 UVT, vuelve a aplicarse en 27 UVT.
Llamado de la DIAN a contribuyentes y agentes de retención
En su pronunciamiento oficial, la DIAN instó a los contribuyentes, responsables y agentes de retención a revisar con detenimiento las disposiciones vigentes. El objetivo es asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a las reglas que antecedían al decreto suspendido.
Los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas de autorretenciones y retenciones, según las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025.
Este llamado subraya la importancia de estar al tanto de la normativa que rige a partir de ahora, evitando incurrir en errores que puedan derivar en sanciones o inconvenientes fiscales.

