Fallo histórico en Pergamino: absolvieron a productores por fumigaciones pero condenaron a exfuncionarios
Tras un proceso judicial que se extendió por ocho años y reavivó el debate sobre la aplicación de agroquímicos y sus efectos en la salud y el ambiente, el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario absolvió a los productores, al ingeniero agrónomo y al aplicador que estaban acusados por fumigaciones en Pergamino, provincia de Buenos Aires. Sin embargo, los jueces responsabilizaron penalmente a dos exfuncionarios municipales por fallas en los controles.
La sentencia, que sienta un precedente significativo para futuras causas ambientales, establece que no se logró demostrar el nexo causal entre los hechos denunciados y la supuesta aplicación de agroquímicos a una distancia inferior a la permitida por una ordenanza municipal. A pesar de esto, el Tribunal fue enfático al señalar la existencia de daños sanitarios y ambientales, pero diferenció la prueba necesaria para establecer un delito penal.
Absoluciones y condenas
Los jueces Román Lanzón, Eduardo Rodríguez Cruz y Elena Beatriz Dilario absolvieron a Fernando Cortese, Mario Roces, Víctor Hugo Tiribó, José Grattone y Carlos y Hugo Sabatini. También fue desvinculado penalmente el ingeniero agrónomo y aplicador Cristian Taboada, al considerar que durante el juicio no se produjo prueba suficiente para acreditar su responsabilidad penal en los hechos investigados.
En contraste, Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo, quienes se desempeñaban al frente de la Dirección de Ambiente Rural del municipio de Pergamino, fueron condenados a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cuatro años para ejercer cargos públicos. El delito imputado fue el de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Además, deberán realizar tareas comunitarias relacionadas con la salud o la protección ambiental.
Daños ambientales y la complejidad del nexo causal
“Creemos que está debidamente probado que la exposición a los químicos habitualmente utilizados en la actividad agropecuaria le provocó daños en la salud de Sabrina Ortiz, su familia y otros vecinos de distintos barrios de Pergamino”
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal dejó expresamente establecido que la absolución de los productores no implica negar la existencia de daños ambientales o sanitarios. Los jueces afirmaron que está “debidamente probado que la exposición a los químicos habitualmente utilizados en la actividad agropecuaria le provocó daños en la salud de Sabrina Ortiz, su familia y otros vecinos de distintos barrios de Pergamino”. La causa por este reclamo de aplicaciones se había iniciado en 2018.
Incluso, los magistrados fueron más allá al sostener que “no se ha producido prueba que ponga en crisis que tales padecimientos de salud estén vinculados a otra cosa que no sea el uso de agroquímicos”, una conclusión que apoyaron en la prueba científica y en los testimonios incorporados durante el debate.
No obstante, explicaron que esa conclusión no alcanzaba por sí sola para dictar condenas penales. Para los jueces, durante el juicio no se logró demostrar con el grado de certeza que exige el derecho penal quién realizó cada aplicación cuestionada ni cuál fue la participación concreta de cada uno de los acusados en los hechos investigados. “No estamos acá para defender la actividad agrícola a costa de sacrificar la salud pública o a contramano privilegiar el medio ambiente menoscabando la actividad productiva de la región. Estamos únicamente para resolver un conflicto de naturaleza penal”, enfatizó el juez Lanzón.
Los jueces criticaron duramente la acusación, afirmando que “el alegato de la Fiscalía estuvo plagado de generalidades, abstracciones y conclusiones que no tuvieron sustento probatorio”. Remarcaron que para condenar no bastaba con demostrar que existieron aplicaciones de fitosanitarios o que se detectaron restos de agroquímicos, sino que “era indispensable probar el nexo causal entre la conducta atribuida a cada imputado y la contaminación denunciada”.
El rol de la normativa y los controles municipales
El Tribunal sostuvo que antes de la ordenanza municipal de 2014 “prácticamente no había regulaciones específicas sobre las fumigaciones”. Después de esa norma, la 8126/14, comenzaron a implementarse controles y las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal contribuyeron a disminuir los padecimientos denunciados por los vecinos. Esta ordenanza delimita áreas urbanas y periurbanas, crea zonas de prohibición, exclusión y amortiguamiento, y establece mecanismos de control.
Según productores de la región, la normativa dejó aproximadamente entre 800 y 1200 hectáreas dentro de la zona de exclusión total y entre 10.800 y 12.000 hectáreas bajo régimen de amortiguamiento, superficies que quedaron fuera de la producción granaria y que, afirman, representan un impacto económico muy importante para el distrito.
Para los jueces, el principal reproche penal recayó sobre quienes debían controlar el cumplimiento de esa normativa. Sostuvieron que Tocalini y Naranjo no ejercieron un control efectivo sobre las aplicaciones y respondieron de manera insuficiente frente a los reiterados reclamos de los vecinos. Los magistrados entendieron que durante años existió un “control aparente” sobre las fumigaciones y remarcaron que ambos funcionarios conocían perfectamente la normativa porque contaban con la capacitación técnica necesaria para ejercer sus cargos.
El fallo también dispuso remitir copia de la sentencia al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás para que investigue el accionar del entonces intendente de Pergamino y de otros funcionarios que pudieron haber tenido intervención durante el período analizado.
Medidas cautelares vigentes y reflexión final
Un aspecto importante es que el Tribunal decidió mantener vigentes las medidas cautelares dispuestas por el Juzgado Federal de San Nicolás hasta que la sentencia quede firme. Esto significa que las restricciones actualmente existentes continuarán aplicándose mientras el fallo pueda ser revisado por instancias superiores.
En la parte final del veredicto, los jueces realizaron una reflexión sobre los límites del derecho penal para resolver conflictos ambientales. “Un juez penal no es un superhéroe que está acá para satisfacer los deseos de la sociedad de alcanzar algo más justo”, afirmaron, señalando que la protección del ambiente requiere políticas públicas, regulación y decisiones de otros poderes del Estado y no puede descansar únicamente sobre las condenas penales.

