Masacre de Patagones: la Corte Suprema ordenó al Estado indemnizar a las familias de las víctimas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Estado nacional y al gobierno de la provincia de Buenos Aires indemnizar a los familiares de las víctimas de la trágica Masacre de Carmen de Patagones. El hecho ocurrió el 28 de septiembre de 2004, cuando Rafael Juniors Solich, entonces de 15 años, disparó dentro de un aula y mató a tres compañeros, hiriendo a otros cinco.
El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó por inadmisibles los recursos presentados por el Ministerio de Seguridad Nacional y por la Fiscalía de Estado bonaerense. La decisión se enmarca en la causa por daños y perjuicios iniciada por la madre de Sandra Núñez, una de las víctimas fatales.
Esta resolución sigue un precedente establecido el año pasado, cuando la Corte ya se había pronunciado de manera similar en la demanda impulsada por los familiares de Federico Ponce, otro de los estudiantes fallecidos. La familia de la tercera víctima fatal, Evangelina Miranda, también ha entablado una demanda contra el Estado, cuyo fallo en primera instancia se espera para octubre de 2024.
Responsabilidad estatal y fallas en el control
Las víctimas y el victimario cursaban el primer año del Polimodal en la Escuela de Enseñanza Media N° 202 de Carmen de Patagones. El día de la masacre, Solich utilizó la pistola nueve milímetros de su padre, un suboficial de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente, fue declarado inimputable por su edad.
Los familiares de las víctimas demandaron tanto a la escuela como a la Prefectura Naval. La Justicia Federal de Bahía Blanca, en primera y segunda instancia, basó sus fallos en el artículo 1117 del Código Civil vigente en ese momento, que establecía la responsabilidad de los establecimientos educativos por los daños causados o sufridos por alumnos menores bajo su control, salvo caso fortuito.
“Incluso en el sumario administrativo que se hizo sobre los docentes se demostró que diversos miembros del establecimiento habían advertido que la conducta de Juniors era alarmante y que los alumnos podían estar en peligro, pero no se tomaron medidas”, recordaron fuentes del máximo tribunal.
Los jueces intervinientes consideraron que no se había demostrado que las autoridades hubieran dado una respuesta diligente a los problemas de conducta que mostraba Solich. Se evidenció que las advertencias sobre su comportamiento, incluyendo amenazas de suicidio, inscripciones en bancos y pizarrones, y simpatía por regímenes como el nazismo, no fueron tomadas con la seriedad necesaria.
Además, se determinó la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina. La fuerza federal era propietaria del arma utilizada y el padre del tirador había incumplido con el deber de custodiarla adecuadamente. El arma se guardaba en su domicilio, en un lugar sin medidas de seguridad básicas como candados o cerraduras, lo que facilitó que su hijo la sustrajera.
Argumentos desestimados por la Corte
Tanto el Estado nacional como el provincial apelaron ante la Corte Suprema, alegando que las conclusiones eran arbitrarias. La Prefectura Naval argumentó que, bajo esa lógica, tendría que requisar diariamente los domicilios de sus 35.000 integrantes para verificar las condiciones de guarda de las armas. La Fiscalía de Estado bonaerense, por su parte, insistió en que lo sucedido era imprevisible e inevitable.
Los ministros de la Corte Suprema rechazaron estos planteos bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dejando así firme la decisión de indemnizar a los familiares de las víctimas fatales.
La resolución de los camaristas que en marzo del año pasado confirmaron indemnizaciones para una de las víctimas que sobrevivió a la masacre, ya había planteado que tanto las autoridades provinciales como la Prefectura (y, por ende, el Estado Nacional) tuvieron responsabilidad en la tragedia. Esto se debió a la falta de control efectivo en el resguardo del arma y la inacción ante las múltiples alertas sobre el comportamiento del estudiante. Incluso el padre de Juniors había solicitado apoyo a las autoridades escolares ante la conducta de su hijo.
“Es correcto concluir que las amenazas acerca del suicidio, las inscripciones en los bancos y pizarrones, las amenazas a otros compañeros y la simpatía a regímenes como el nazismo, no fueron tomados por las autoridades como indicios de gravedad que tornaban previsible la producción de algún evento dañoso”, se indicó en ese fallo.
El dictamen también consignó que la escuela contaba con un Equipo de Orientación Escolar con herramientas para abordar la problemática, pero las alarmas fueron desoídas. La responsabilidad del Estado Nacional se argumentó por la falta de cumplimiento de los protocolos de guarda de armas por parte de la Prefectura Naval.

