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Caso Vialidad: Cristina Kirchner seguirá con tobillera y visitas restringidas

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La Cámara de Casación Penal ratificó las restricciones impuestas a la expresidenta Cristina Kirchner en su cumplimiento de la pena por la causa Vialidad. Con un voto dividido, el máximo tribunal penal rechazó un nuevo planteo de la defensa que buscaba revertir limitaciones como el uso de tobillera electrónica, el régimen de visitas y el horario de acceso a la terraza de su residencia.

La decisión de la Sala IV de Casación, con el voto mayoritario de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, confirma que la exmandataria deberá mantener el monitoreo electrónico, las visitas restringidas a tres personas, por dos horas y tres veces por semana, y el uso limitado de la terraza a dos horas diarias. Estas condiciones fueron impuestas y luego profundizadas por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) tras un incidente en el que Kirchner recibió a un grupo de nueve economistas en su domicilio.

Las restricciones y el planteo de la defensa

Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema en junio del año pasado. La condena se originó en las 51 licitaciones viales adjudicadas de forma irregular a Lázaro Báez entre 2003 y 2015, con sobreprecios y direccionamiento de contratos.

La defensa de la expresidenta, a cargo de los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, había apelado la decisión del TOF 2 que mantenía el régimen de visitas (con autorización judicial previa y límites de frecuencia, duración y número de personas), el dispositivo de monitoreo electrónico y las restricciones horarias para acceder a la terraza del edificio. Argumentaron que el “tiempo transcurrido sin incumplimientos”, el principio de progresividad de la pena y la custodia policial permanente justificaban una flexibilización. Además, señalaron que estas condiciones tienen escasa aplicación en otros casos de prisiones domiciliarias, lo que a su criterio vulneraría el principio de igualdad ante la ley.

Argumentos de la mayoría y la disidencia

Los jueces Hornos y Barroetaveña fundamentaron su rechazo en que las reglas de conducta cuestionadas “no constituyen un agravamiento de la pena ni una restricción autónoma de derechos, sino instrumentos de control inherentes a una modalidad excepcional de cumplimiento, cuya alternativa natural es el encierro en un establecimiento penitenciario”. Subrayaron que el “adecuado acatamiento de las condiciones impuestas no opera como un mecanismo de flexibilización progresiva, sino como presupuesto indispensable para el mantenimiento de la modalidad domiciliaria”.

En contraste, el juez Mariano Borinsky emitió un voto disidente, considerando que se debía hacer lugar al recurso y dejar sin efecto las tres restricciones. Borinsky reiteró su postura de fallos anteriores, argumentando que las limitaciones a las visitas “carecían de sustento normativo y afectaban los principios de legalidad y reserva y la protección constitucional de la intimidad”. Respecto a la tobillera electrónica, la consideró “innecesaria e irrazonable” dada la notoriedad pública de la expresidenta, su constante permanencia a derecho y la custodia policial. Sobre la terraza, juzgó que la restricción horaria carecía de fundamentación válida. Borinsky añadió que el transcurso de más de un año sin incumplimientos reafirmaba su posición.

La decisión mayoritaria de la Cámara de Casación confirma, de esta manera, la continuidad del régimen de ejecución de la pena bajo la modalidad domiciliaria con todas las restricciones impuestas a Cristina Kirchner.

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