Súper RIGI: Diputados aprobó el plan de Milei para atraer inversiones millonarias
La Cámara de Diputados de la Nación otorgó este miércoles por la noche la media sanción al proyecto de ley que establece el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, conocido como “Súper RIGI”. La propuesta del Poder Ejecutivo consiguió 130 votos a favor, 106 en contra y 7 abstenciones, y ahora aguarda tratamiento definitivo en el Senado.
El objetivo principal de esta medida es captar capitales extranjeros para sectores estratégicos, específicamente aquellos vinculados a la infraestructura tecnológica y digital. Para calificar, los proyectos deben comprometer un desembolso mínimo de US$1000 millones.
A cambio, el Estado ofrece un paquete de beneficios que incluye una significativa reducción impositiva en el Impuesto a las Ganancias y el IVA, exenciones aduaneras para la importación de bienes de uso y una liberación escalonada en la liquidación de divisas provenientes de exportaciones.
Las claves del Súper RIGI
El texto del proyecto detalla las condiciones y los puntos centrales para las empresas que decidan adherirse a este régimen especial:
- Nuevas actividades económicas: El Súper RIGI se aplica exclusivamente a proyectos industriales, tecnológicos o de servicios que estén relacionados con infraestructura tecnológica y digital estratégica. Es crucial que estas actividades no se desarrollen actualmente en el país o que se encuentren en una etapa experimental o piloto. No se incluyen ampliaciones o modernizaciones de instalaciones ya existentes.
- Vehículos de Proyecto Único (VPU): Los inversores deben constituirse a través de figuras jurídicas específicas como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, uniones transitorias o sucursales de empresas extranjeras. Estos vehículos están obligados a mantener un objeto único y operar exclusivamente en la actividad aprobada.
- Monto mínimo de inversión: Para acceder al régimen, los proyectos deben comprometer una inversión mínima de US$1000 millones en activos computables. Además, la ley exige una inversión mínima equivalente o superior al 20% de ese total general durante los dos primeros años desde la notificación de la adhesión.
- Plazos de inscripción: Las empresas disponen de un período de cinco años para presentar la solicitud de inclusión, contados desde la reglamentación de la norma. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de extender este plazo por única vez hasta por un año adicional.
- Reducción de Ganancias: Los proyectos adheridos tributarán el Impuesto a las Ganancias con una alícuota preferencial del 15%, reemplazando las escalas generales vigentes en la legislación ordinaria.
- Dividendos y utilidades: La renta derivada de los dividendos tributará a una alícuota del 7%. Este porcentaje se reducirá al 3,5% una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de adhesión.
- Certificados de Crédito Fiscal para IVA: Los beneficiarios podrán cancelar el Impuesto al Valor Agregado generado por inversiones en activos computables mediante Certificados de Crédito Fiscal. Los proveedores que reciban estos documentos podrán transferir los remanentes no utilizados a terceros si el organismo recaudador no efectúa la devolución en tres meses.
- Exenciones aduaneras: Las importaciones de bienes de uso, construcciones o bienes intermedios que formen parte del plan de inversión estarán exentas de derechos de importación, tasa de estadística y cualquier anticipo tributario. Asimismo, las exportaciones de los productos obtenidos por el proyecto estarán exentas de derechos de exportación.
- Disponibilidad de divisas: Los cobros de exportaciones quedarán exceptuados de la obligación de liquidación en el mercado de cambios de forma escalonada: 20% al primer año, 40% al segundo año y 100% una vez transcurridos tres años desde la primera operación al exterior.
- Estabilidad por 30 años: Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa por un período de 30 años en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social. Esto significa que los beneficios no podrán ser afectados por derogaciones ni por la creación de normativas más gravosas. Las controversias podrán someterse a arbitraje internacional, como el CIADI.

