Anmat prohibió cosméticos Tan Orgánico y cinco productos médicos de Stryker por irregularidades
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dictó la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de una serie de cosméticos de la marca Tan Orgánico y de cinco productos médicos de la firma Stryker. Las medidas, firmadas por el titular del organismo, Luis Eduardo Fontana, fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial, fundamentadas en diversas irregularidades que comprometen la seguridad y eficacia de los productos.
Cosméticos Tan Orgánico: sin inscripción sanitaria y origen desconocido
La Disposición 3754/2026 estableció la restricción para todos los lotes, tamaños y presentaciones de una amplia gama de cosméticos de la marca Tan Orgánico. La medida abarca una crema corporal autobronceante orgánica, una crema humectante prolongadora del color, una bruma facial autobronceante, tanning drops, una mousse autobronceante, un gel exfoliante corporal y una crema autobronceante facial.
La investigación de la Anmat se inició a partir de una notificación recibida desde la provincia de Córdoba. Tras esta alerta, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal del organismo verificó la oferta de estos productos en canales de venta electrónica y constató que los envases carecían de los datos de inscripción sanitaria obligatorios.
Al consultar su base de datos, la Anmat no encontró registros de cosméticos que coincidieran con los identificadores presentes en los rótulos de los artículos de Tan Orgánico. Ante esta situación, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria intervino para gestionar la baja de las publicaciones de venta electrónica.
“No es posible brindar garantías respecto de su formulación, seguridad, eficacia o utilización de ingredientes permitidos por la normativa vigente.”
El organismo subrayó que, al no estar inscriptos ni poder determinar el establecimiento responsable de su elaboración, “no es posible brindar garantías” respecto de su formulación, seguridad, eficacia o utilización de ingredientes permitidos por la normativa vigente. La prohibición se mantendrá hasta que la situación de los productos sea regularizada.
Productos médicos Stryker: extravío de instrumental quirúrgico
Por otra parte, la Disposición 3753/2026 prohibió el uso, comercialización y distribución de cinco productos médicos de la firma Stryker, utilizados en procedimientos traumatológicos y ortopédicos. La medida afecta a un portabrocas con llave de 1/4, un accesorio Hudson/Trinkle modificado, una sierra sagital System 7, una pieza de mano rotatoria de doble gatillo System 8 y un instrumental asociado (martillo).
El proceso de verificación en este caso se inició a raíz de una notificación de Stryker Corporación Sucursal Argentina, la empresa titular de los registros. La compañía informó el extravío de las unidades, que se encontraban almacenadas bajo la modalidad de banco de consigna en la Sociedad Italiana de Beneficencia (Hospital Italiano), en la Ciudad de Buenos Aires. La ausencia de los productos fue detectada cuando se requirieron para su utilización en procedimientos médicos.
La Anmat argumentó que, al estar fuera del control de la empresa titular de los registros, se desconoce el estado de conservación, integridad y funcionamiento de estos productos. Esta situación podría comprometer gravemente sus condiciones de seguridad, calidad y eficacia, lo que motivó la resolución de prohibir su circulación en todo el territorio nacional y comunicar la medida a las autoridades sanitarias pertinentes para evitar riesgos en la salud pública.

