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Libertad de expresión: Casación respaldó a Jorge Rial y Mauro Federico en una querella del Incaa

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La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico en una denuncia por calumnias e injurias presentada por María Cristina Agüero, titular del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa). La decisión judicial ratifica la primacía de la libertad de expresión en el debate público sobre funcionarios.

La querella se originó a raíz de expresiones vertidas por los periodistas en el programa Argenzuela, emitido por C5N el 6 de mayo de 2025. En esa ocasión, Rial y Federico habían criticado el nombramiento de Agüero en el Incaa, descalificado su trabajo, aludido a una investigación previa sin mencionar su posterior sobreseimiento y realizado comentarios irónicos con connotaciones sexuales sobre el título de su película Olaf.

Previamente, el juez federal Ariel Lijo había sobreseído a los periodistas el 28 de noviembre de 2025, una decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal el 11 de febrero de 2026. Ante este fallo, Agüero interpuso un recurso de casación, llevando el caso a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.

El fallo de Casación: opiniones críticas y debate público

Los camaristas determinaron que, si bien algunas expresiones podrían resultar ofensivas, no eran suficientes para configurar los delitos de calumnias e injurias. Entendieron que se trataba de opiniones y valoraciones críticas vinculadas con asuntos de interés público, y que no se acreditaron extremos que habilitaran una responsabilidad penal.

Respecto del planteo de perspectiva de género realizado por Agüero, el tribunal señaló que, aunque su análisis es un deber jurisdiccional, no autoriza a prescindir del examen de proporcionalidad ni desplaza los estándares constitucionales y convencionales aplicables a la libertad de expresión. Concluyeron que, incluso bajo esa óptica, no se verificaba una excepción al régimen que defiende las expresiones emitidas en un debate público sobre la designación de una funcionaria.

El camarista Gustavo Hornos, con la adhesión de sus colegas, destacó que el caso debía analizarse desde la perspectiva constitucional, dada la tensión entre las garantías de la libertad de prensa y el derecho al honor. Hornos definió a la libertad de expresión como un derecho fundamental con una preponderancia particular, esencial para la arquitectura de una sociedad democrática.

“La libertad de expresión goza de una tutela reforzada cuando se ejercita en torno a cuestiones de interés público, en particular cuando involucra a funcionarios y figuras públicas”, resaltó el juez Hornos.

Subrayó que “este especial protección obedece a que el control ciudadano sobre quienes ejercen funciones públicas resulta indispensable para la vigencia de una democracia republicana”. Por lo tanto, consideró que la protección del honor de las personalidades públicas debe ser moderada cuando se discuten asuntos de interés público, reconociendo la primacía del derecho a la información y la libre expresión sobre el resguardo absoluto de la reputación individual. Sostuvo que la función pública conlleva una inevitable exposición que exige un mayor grado de tolerancia frente a críticas y valoraciones periodísticas.

Por su parte, el juez Mariano Borinsky también enfatizó la necesidad de abordar estos casos desde una perspectiva constitucional y convencional, ponderando la tensión entre ambos derechos.

Finalmente, el tribunal concluyó que las manifestaciones denunciadas eran parte de un debate sobre un asunto de interés público y que no correspondía asignarles relevancia penal, rechazando así el recurso de casación de la querellante.

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