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Arresto domiciliario: la Justicia intimó a Cristina Kirchner por el despliegue de una bandera

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La Justicia intimó a Cristina Kirchner a que se abstenga de desplegar conductas que impliquen el incumplimiento de las pautas de su arresto domiciliario. La resolución, firmada por el juez Rodrigo Giménez Uriburu, surge después de que se utilizara el balcón de su vivienda como punto de anclaje para una bandera de grandes dimensiones que cruzó la calzada pública.

La expresidenta cumple su condena en San José 1.111 desde hace un año, tras ser sentenciada por corrupción en el caso Vialidad. Le restan aún cinco años para concluir la pena impuesta por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en la causa que investigó 51 licitaciones viales adjudicadas de forma irregular y con sobreprecios a Lázaro Báez.

El beneficio del arresto domiciliario, otorgado por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), conlleva una serie de normas de conducta que la exmandataria debe respetar para evitar ser trasladada a una cárcel común. Cualquier incumplimiento de estas pautas podría significar la pérdida de la morigeración de la pena.

El incidente de la bandera y los argumentos judiciales

El juez Giménez Uriburu, a cargo de la ejecución de la pena en el caso Vialidad, firmó una resolución de cinco páginas donde explica los motivos de la intimación. La orden judicial establece que Kirchner debe “abstenerse de perturbar la tranquilidad del vecindario y alterar la convivencia pacífica”.

El episodio que desencadenó la medida ocurrió el 14 de junio, cuando se desplegó una bandera de “grandes dimensiones, soportada por una estructura de cables tensores, desde una ventana de un edificio ubicado en una esquina enfrentada al edificio en cuestión, la que fue extendida cruzando la calzada y su espacio aéreo hasta quedar sujeta al balcón de la vivienda donde Fernández de Kirchner cumple su sanción”.

A diferencia de concentraciones o manifestaciones de apoyo anteriores en las inmediaciones de su domicilio, en las que el Tribunal consideró que la expresidenta no había tenido intervención directa, el magistrado entiende que este último incidente fue distinto.

“No constituyó un episodio ajeno a la condenada: por el contrario, surge de las constancias obrantes en autos que participó activamente en el despliegue de la referida bandera, utilizando el balcón de su propio domicilio de arresto como punto de anclaje y sujeción, y hasta colaborando de propia mano con dicha acción”, indicó Giménez Uriburu.

El juez destacó tres aspectos centrales por los que considera reprochable el comportamiento de la exmandataria:

  1. Riesgo para la vía pública: El tendido de una bandera de semejante dimensión, uniendo dos edificios y atravesando la calzada y el espacio aéreo, “generó un riesgo ostensible para la integridad física de la nombrada y de los usuarios de la vía pública -conductores, pasajeros del transporte público y peatones-, exponiéndolos a situaciones de peligro cierto e innecesario”.
  2. Falta de autorización administrativa: La instalación de pasacalles, pancartas u objetos similares, y más aún una bandera sostenida por cables de alta resistencia, “se encuentra regulado y sujeto a autorización administrativa expresa, de conformidad con la normativa vigente en materia de edificación y uso del espacio público”. El juez advirtió que, de no contar con permiso, podría importar la comisión de una contravención.
  3. Perturbación vecinal: El despliegue de una pancarta de tales características desde y hacia el domicilio de arresto “perturba objetiva e indefectiblemente la tranquilidad del vecindario y altera la convivencia pacífica de sus habitantes, afectando de manera directa la condición de conducta cuya observancia fue expresamente impuesta a la condenada”.

Giménez Uriburu concluyó que este comportamiento “no es compatible con las obligaciones asumidas en el marco de la prisión domiciliaria concedida, ni con el estándar de comportamiento que el tribunal tuvo en miras al imponer las reglas de conducta oportunamente establecidas”. Se recordó que el incumplimiento de estas reglas “compromete los fundamentos mismos sobre los que reposa la modalidad de ejecución concedida y torna imperativa la intervención del juez de ejecución de la pena”.

La intimación es clara: Cristina Kirchner debe abstenerse de nuevas conductas que impliquen incumplimientos, bajo apercibimiento de ley, lo que podría significar la pérdida del beneficio de cumplir su condena en su domicilio.

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