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Defraudación en el INCAA: Casación anuló absoluciones de exdirectores y productores

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La Cámara Federal de Casación Penal anuló las absoluciones de dos exdirectores del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y de dos productores audiovisuales, y ordenó dictar un nuevo fallo en la causa donde se los juzgó por defraudación. La investigación se centra en el manejo del Fondo de Fomento Cinematográfico durante el período 2002-2013.

Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, hicieron lugar al recurso de casación presentado por la fiscalía, que buscaba revertir las sentencias absolutorias.

Los absueltos y la causa original

El Tribunal Oral Federal N.º 2 había absuelto a los exdirectores del INCAA Liliana Mazure y Jorge Álvarez, junto a los productores Fernando Rubén Sokolowicz y Pablo Luis Rovito. Todos ellos estaban acusados del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. El juicio, que estuvo a cargo de los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel, se desarrolló entre el 3 de junio y el 14 de octubre de 2025, dieciocho años después de que el juez Claudio Bonadio los procesara.

La causa se inició en 2007 a partir de una denuncia anónima y, a lo largo del proceso, se imputó a diversos funcionarios públicos y productores. La fiscalía finalmente elevó a juicio a los tres presidentes que se sucedieron al frente del INCAA en el período 2002-2013, aunque uno de ellos, Jorge Coscia, falleció antes del debate. También fueron acusados tres productores audiovisuales: Fernando Rubén Sokolowicz, Pablo Luis Rovito y Alejandro Juan Tossenberger, quien fue absuelto por falta de acusación fiscal al cierre del debate.

Irregularidades investigadas y perjuicio económico

La maniobra bajo investigación se relaciona con presuntas irregularidades en la suscripción y ejecución de convenios entre autoridades del INCAA y productores, que habrían permitido la liberación indebida de fondos del Fondo de Fomento Cinematográfico para proyectos audiovisuales. La acusación sostiene que los funcionarios encargados de administrar estos fondos no tomaron las medidas necesarias para verificar la efectiva progresión de las obras cinematográficas. Además, se detectaron supuestas falencias en las rendiciones de gastos presentadas por las productoras.

La fiscalía afirmó que muchas de las producciones cinematográficas en cuestión nunca se realizaron, lo que, según la acusación, generó un perjuicio económico al Estado. El monto total del perjuicio económico al INCAA, según el alegato final del fiscal, superaría los $16.000.000. En el caso específico de las películas vinculadas a Sokolowicz y Rovito, el monto involucrado asciende a $16.000.000 dólares a diciembre de 2013.

El fiscal Gerardo Pollicita, quien instruyó el caso, señaló que Sokolowicz y Rovito acordaron el proyecto “La Historia de América Latina”, una serie de 63 episodios. A pesar de haber percibido la totalidad del aporte del INCAA, que fue de $16.000.000 y se realizó durante las presidencias de Coscia y Álvarez, solo se entregaron 18 de los 63 capítulos convenidos, según la acusación.

Argumentos de la Casación para anular las absoluciones

La Sala IV consideró que el análisis de los hechos y el derecho realizado por el tribunal oral fue arbitrario, lo que llevó a anular la conclusión absolutoria. La Casación sostuvo que el tribunal de primera instancia partió de una premisa equivocada respecto al alcance de los deberes que los presidentes del INCAA debían cumplir en el manejo del Fondo de Fomento Cinematográfico, y que este error impactó en el examen de los hechos del caso.

El fallo de Casación destacó que la Ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica Nacional, marco de los convenios, no podía considerarse absoluta, incluso si la aplicación de fondos era una facultad discrecional no reglamentada. Los camaristas señalaron que el caso debía abordarse examinando la razonabilidad de la actuación de los funcionarios imputados, considerando tanto la ley del cine como la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

El juez Hornos mencionó que, a partir de la reforma constitucional de 1994 y de la aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Estado argentino se comprometió a maximizar sus esfuerzos por enaltecer deberes y obligaciones en el ejercicio de la función pública, promoviendo la probidad y la transparencia.

En este sentido, el juez Borinsky enfatizó que los funcionarios públicos tienen mayores deberes y responsabilidades hacia la sociedad, y se espera que cumplan sus funciones con responsabilidad, ética y transparencia. Puntualizó que el delito de defraudación agravada, en juego en el caso, tiene la particularidad de que el sujeto pasivo es el Estado, lo que justifica la agravante.

Finalmente, el tribunal revisor observó que el perjuicio patrimonial también fue descartado arbitrariamente en la sentencia absolutoria. Advirtió que no se realizó un examen integral y razonado de los peritajes contables incorporados al debate, prueba clave para esclarecer la existencia de uno de los requisitos del delito imputado por el Ministerio Público Fiscal. En particular, la Casación indicó que el tribunal oral no explicó con fundamentos suficientes cómo los incumplimientos contractuales de los productores, admitidos por el propio sentenciante, resultaban compatibles con la afirmación de que no hubo perjuicio patrimonial.

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