Vaca Muerta: la Corte Suprema cerró una demanda ambiental contra petroleras por falta de pruebas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una demanda por presunto daño ambiental en la zona de Vaca Muerta. La acción había sido impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un numeroso grupo de empresas petroleras y gasíferas, así como contra el Estado Nacional y varias provincias.
El máximo tribunal fundamentó su decisión en la «vaguedad e imprecisión» de la denuncia presentada por ASSUPA, remarcando que la entidad no aportó datos concretos sobre el daño específico que pretendía remediar. La Corte señaló que la asociación se limitó a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífera «en cualquiera de sus formas», sin identificar focos de contaminación ni atribuir causalidad de manera precisa.
Las empresas y jurisdicciones involucradas en la demanda
La demanda de ASSUPA apuntaba a un amplio espectro de actores clave en la explotación de Vaca Muerta. Entre las empresas demandadas se encontraban YPF S.A. (que absorbió a Astra CAPSA y Apache Energía S.R.L.), Pampa Energía (ex Petrobras Energía S.A.), Pluspetrol Exploración y Producción S.A., Chevron San Jorge S.R.L., Medanito S.A., Hidrocarburos del Neuquén S.A. (Hidenesa), CAPEX S.A., Total Austral S.A., Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR), Ingeniería SIMA S.A., Wintershall Energía S.A., Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U.
Además, la causa involucró al Estado Nacional a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y la Secretaría de Energía. También fueron parte las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén, dada la presunta interjurisdiccionalidad de los daños denunciados.
Argumentos de la Corte Suprema
“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental que presumiblemente generaría la actividad.”
Así lo expresaron el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello, Rocío Alcalá y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas en el fallo. La Corte subrayó que la entidad denunciante pretendía «incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis en la etapa de producción de la prueba», lo que, según el tribunal, violaría el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
ASSUPA había solicitado pericias para determinar el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada, y para identificar focos de contaminación y su atribución causal. Sin embargo, para el máximo tribunal, esto «demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso».
La Corte enfatizó que la asociación se limitó a sostener que «todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire –existentes en la cuenca neuquina– estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad». No obstante, no precisó qué suelos o tramos de cursos de agua estarían contaminados, ni la magnitud o gravedad de las alteraciones.
Falta de diligencia y objetivos de la ONG
El fallo también cuestionó la falta de diligencia de ASSUPA, señalando que, al momento de interponer la demanda, la asociación «se encontraba en condiciones de requerir la información necesaria a las autoridades nacionales y provinciales responsables de administrar y suministrar la información ambiental».
Según su página web, ASSUPA se presenta como una ONG que ofrece «consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas» y «asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos». La Corte argumentó que, bajo el estándar de diligencia exigible a una organización de defensa ambiental, la entidad debería contar con esa información, «pues de lo contrario no se entiende de qué manera podría cumplir seriamente con los objetivos de su creación».
En síntesis, la Corte concluyó que, a pesar de las advertencias durante el «prolongado trámite de la causa», no se cumplieron las condiciones para avanzar a la siguiente etapa procesal, ya que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, un presupuesto necesario para un proceso de esta naturaleza.

