Estudiantes extranjeros en universidades: ¿impacto económico o gasto excesivo?
El debate sobre el financiamiento de las universidades públicas argentinas se intensifica, y uno de los puntos centrales en la agenda del Gobierno es la situación de los estudiantes extranjeros. En este contexto de acusaciones sobre adoctrinamiento ideológico e ineficiencia, la administración nacional propone cobrar aranceles a aquellos que poseen residencia temporaria en el país.
Para una discusión informada, es crucial analizar los datos y el marco normativo. Según un relevamiento que incluye la perspectiva de Lucas Luchilo, director de la Escuela de Educación y Desarrollo Humano de la Universidad de la Ciudad de Buenos Aires, la matrícula de estudiantes extranjeros alcanza las 126.900 personas, representando el 4,6% del total en 2023. De este grupo, un 85% cursa carreras de grado y el 15% restante, posgrados.
La presencia de estos estudiantes se concentra mayormente en el ámbito público: el 76% de los alumnos de grado y el 70% de los de posgrado eligen estas instituciones. La Universidad de Buenos Aires (UBA), por ejemplo, registra cerca del 10% de su alumnado como extranjero, mientras que en otras casas de estudio la proporción es inferior al 2%. El crecimiento de esta población fue notable entre 2015 y 2021, especialmente en la carrera de Medicina, moderándose a partir de 2022.
Quiénes son los estudiantes extranjeros
Dentro de la categoría de estudiantes extranjeros, existe una diversidad de perfiles. Por un lado, se encuentran aquellos que llegan a Argentina con el objetivo explícito de estudiar, provenientes principalmente de Brasil, Ecuador y Colombia. Por otro lado, hay un grupo significativo de inmigrantes que arribaron al país en su infancia, por motivos laborales o como migrantes forzosos (por ejemplo, de Paraguay, Bolivia, Perú y Venezuela), y que en algún momento de su vida deciden iniciar o retomar sus estudios universitarios.
Beneficios económicos y normativos
Desde una perspectiva económica, la mayoría de los países buscan atraer estudiantes internacionales, y Argentina no es la excepción. Existe un amplio consenso sobre los beneficios directos e indirectos que superan con creces los costos. Los estudiantes extranjeros no solo inyectan recursos en la economía local, sino que también amplían la base de talento y generan valiosos vínculos y oportunidades. Estudios sobre el impacto de estos estudiantes en la economía de Buenos Aires, por ejemplo, revelan un gasto anual superior a los siete mil dólares por alumno, lo que se traduce en mayor recaudación e impacto positivo en la actividad económica. Además, el Estado percibe entre 550 y 900 dólares en concepto de aranceles consulares y tasas migratorias.
En el plano educativo, la internacionalización de las universidades y la movilidad estudiantil son considerados imperativos actuales, a pesar de las corrientes nacionalistas que a menudo se oponen a la cooperación internacional.
La propuesta de arancelar a estudiantes con residencia temporaria tendría un impacto potencial muy limitado. La proporción de residentes temporarios que estudian en universidades públicas es baja, y el tiempo de transición de la residencia temporaria a la permanente es breve. La Ley 26.240, por ejemplo, facilita la transición de residencia temporaria a permanente para estudiantes brasileños. Actualmente, un 35% de los estudiantes extranjeros ya abonan algún tipo de arancel.
El marco constitucional y los derechos civiles
El punto central, sin embargo, reside en el aspecto legal y constitucional. La Constitución Nacional, en su Preámbulo, asegura “los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. El artículo 14 establece los derechos civiles de todos los habitantes, y el artículo 20 es aún más explícito al determinar que “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”. Además, el artículo 25 encomienda al gobierno el fomento de la inmigración.
“Para la Constitución, extranjeros y nativos tenemos los mismos derechos civiles. Si la educación pública es gratuita para los argentinos, también debe serlo para los extranjeros. Lo mismo vale cualquier derecho civil.”
Esta igualdad de derechos entre extranjeros y nativos es un pilar fundamental de la Carta Magna argentina. Si la educación pública es gratuita para los ciudadanos argentinos, por extensión, debe serlo también para los extranjeros, al igual que cualquier otro derecho civil. Es pertinente recordar que los artículos mencionados son una transcripción directa de las Bases de Juan Bautista Alberdi, figura a la que el presidente Javier Milei a menudo se refiere como “prócer de la libertad”.

