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Aguinaldo de junio 2026: fechas clave, cálculo y quiénes lo reciben

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El Sueldo Anual Complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo, se prepara para su primera liquidación de 2026 en Argentina. Este derecho laboral, establecido por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, no es un bono ni un pago discrecional del empleador, sino una parte integral del salario que se abona en dos cuotas anuales: una en junio y otra en diciembre.

La legislación argentina, específicamente la Ley 23.041, define que el aguinaldo equivale al 50% de la mejor remuneración mensual percibida durante el semestre. Para esta primera cuota de 2026, el cálculo considerará los salarios devengados entre enero y junio, mientras que la segunda cuota, en diciembre, abarcará el período de julio a diciembre.

Este beneficio alcanza a una amplia gama de sectores: trabajadores registrados del ámbito privado, empleados públicos (nacionales, provinciales y municipales), personal de casas particulares y, de forma automática, a los jubilados y pensionados del sistema previsional argentino.

Fechas límite para el pago del aguinaldo en junio 2026

La Ley de Contrato de Trabajo establece el 30 de junio como la fecha límite original para el pago de la primera cuota del aguinaldo. En 2026, este día caerá martes. Sin embargo, la normativa laboral contempla un margen adicional de cuatro días hábiles, un criterio que también se aplica a otras remuneraciones.

Esto significa que el vencimiento efectivo para el pago del aguinaldo de junio se extenderá hasta el 7 de julio de 2026. Es crucial que los empleadores cumplan con este plazo, ya que, de no hacerlo, incurrirán automáticamente en mora y deberán abonar intereses por el retraso. En tales casos, el trabajador tiene la facultad de iniciar un reclamo formal mediante un telegrama laboral gratuito.

Una excepción importante a este cronograma son los trabajadores de casas particulares. Para ellos, el aguinaldo debe ser abonado en la última jornada laboral del mes de junio, sin la prórroga de los cuatro días hábiles.

Calendario de pago para jubilados y pensionados

Los jubilados y pensionados que perciben sus haberes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) reciben el aguinaldo de forma automática, junto con su haber mensual de junio. Este pago se organiza según el calendario habitual, que diferencia por la terminación del DNI y el monto del haber.

  • Jubilados y pensionados con haberes mínimos: Cobrarán entre el 8 y el 22 de junio.
  • Jubilados y pensionados con haberes superiores a la mínima: Percibirán sus pagos del 23 al 29 de junio.
  • Titulares de Pensiones No Contributivas (PNC): El aguinaldo se depositará entre el 8 y el 12 de junio.

En todos estos casos, el SAC se acredita junto al haber mensual sin requerir ningún trámite adicional por parte del beneficiario.

Cómo se calcula el aguinaldo y qué se incluye

La fórmula para calcular el aguinaldo es directa: equivale al 50% del mejor sueldo bruto mensual percibido durante el semestre. Para la primera cuota de 2026, se tomarán en cuenta los salarios de enero a junio. Es fundamental destacar que no se calcula sobre un promedio, sino sobre el mes en que la remuneración fue más alta.

En este cálculo se incluyen todos los conceptos remunerativos, como el sueldo básico, horas extras, comisiones y cualquier adicional salarial. Por el contrario, quedan excluidos los pagos de carácter no remunerativo. Sobre el monto bruto resultante del SAC, se aplican los descuentos habituales:

  • 11% para jubilación
  • 3% para obra social
  • 3% para PAMI

En total, las retenciones ascienden al 17% del monto bruto del aguinaldo.

Aguinaldo proporcional y quiénes no lo cobran

Cuando un trabajador no ha completado el semestre completo —ya sea por un ingreso reciente, renuncia o despido— el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado. La fórmula aplicada es: (Mejor sueldo del semestre ÷ 2) ÷ cantidad de días del semestre × días trabajados. Es importante saber que las licencias por enfermedad, maternidad o accidentes laborales se consideran tiempo trabajado a los efectos del cálculo del SAC.

Finalmente, es relevante recordar quiénes son los beneficiarios y quiénes no están alcanzados por este derecho. El aguinaldo corresponde a trabajadores registrados del sector privado y público, personal de casas particulares, y jubilados y pensionados. Por otro lado, no reciben SAC los monotributistas, trabajadores autónomos y quienes se desempeñan en la informalidad, ya que en estos casos no existe una relación laboral registrada que obligue a su pago.

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