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Causa Cuadernos: el juicio oral en la mira por el derecho a la defensa

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El juicio oral por la Causa Cuadernos, una de las investigaciones más resonantes sobre corrupción en Argentina, vuelve a estar en el centro del debate público. Tras años de demoras, el Tribunal Oral Federal Nº7 avanza en las audiencias, recibiendo las declaraciones indagatorias de todos los acusados y comenzando a escuchar a los testigos presentados por las partes.

En este contexto, surgen dos cuestiones fundamentales que marcan el desarrollo del proceso: la protección del secreto de las fuentes periodísticas y el controvertido accionar de varios imputados arrepentidos que se niegan a declarar en el juicio, poniendo en jaque el derecho a la defensa de otros acusados.

Protección de las fuentes periodísticas

Una de las decisiones más destacadas del tribunal fue la protección del secreto de las fuentes periodísticas. Durante la declaración del periodista Diego Cabot, quien destapó el caso en 2018, algunas defensas, como la de Roberto Baratta, intentaron forzarlo a revelar la identidad de quienes le habían provisto información. Los jueces del TOF Nº7, con una postura firme, impidieron esta revelación, garantizando así el derecho constitucional que protege el secreto de las fuentes de información.

La defensa de Baratta argumentaba una distinción entre el momento en que una persona provee información inicial y cuando el periodista recurre a otras fuentes para verificarla, buscando limitar la protección constitucional solo al primer caso. Sin embargo, el tribunal resolvió que dicha distinción no surge de la Constitución y que, en ambas situaciones, el privilegio del periodista de resguardar la identidad de su fuente está constitucionalmente amparado.

El dilema de los imputados arrepentidos

La segunda cuestión, y la más compleja, radica en la negativa de varios imputados arrepentidos a declarar en el juicio oral. Estos colaboradores, que obtuvieron beneficios como excarcelaciones y significativas reducciones de penas por sus testimonios incriminatorios durante la instrucción, ahora se niegan a someterse al interrogatorio de la fiscalía y de los abogados defensores de sus co-imputados. Esta situación impide a las defensas confrontar y contra-examinar los testimonios que incriminan a sus clientes, generando un fuerte cuestionamiento sobre la validez del proceso.

El derecho a la defensa en juicio, consagrado en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, y el derecho a la confrontación, expresamente previsto en tratados internacionales con jerarquía constitucional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resultan vulnerados. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Benítez”, ya estableció la importancia de este derecho para asegurar un juicio justo.

En un juicio por jurados, la garantía a la confrontación y al contra-examen es un derecho básico e importante del acusado para defenderse.

La esencia del sistema adversarial, al cual aspira la Constitución argentina, requiere que el acusado pueda poner en duda la veracidad de los testimonios en su contra. La negativa de arrepentidos como Oscar Centeno a someterse a este control, mientras sus declaraciones previas son admitidas como prueba de cargo por el Tribunal Oral, plantea una situación de incompatibilidad constitucional.

La incorporación de estas declaraciones como prueba sin la posibilidad de contra-examen es considerada inadmisible, ya que un imputado colaborador no debería poder obtener un beneficio por una declaración que perjudica a terceros sin someterla al control de su veracidad. Si los imputados arrepentidos desean conservar los beneficios de sus acuerdos de colaboración, deberían someterse al contra-examen durante el juicio oral. De lo contrario, sus declaraciones no deberían ser utilizadas válidamente como prueba de cargo en perjuicio de terceros.

Esta postura no desconoce el derecho del imputado a no declarar, sino que establece una condición necesaria para el uso de su testimonio como prueba contra otros acusados, en línea con la garantía constitucional de confrontación. La Constitución, se argumenta, no admite el privilegio de obtener un beneficio por una declaración y, al mismo tiempo, negarse a que su veracidad sea controlada en el juicio.

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