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Corte Suprema ratifica condena a exsenador por dilatar extradición de “Jesús Santrich”

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la condena contra el exsenador Luis Alberto Gil Castillo. La decisión lo encuentra responsable de participar en un entramado ilegal para intervenir de forma irregular en procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), incluyendo el trámite de extradición del exjefe guerrillero de las FARC, Seuxis Pausias Hernández Solarte, conocido como alias Jesús Santrich.

La sentencia dejó en firme la pena de 54 meses de prisión, equivalentes a 4 años y 6 meses de cárcel. Además, Gil Castillo deberá pagar una multa de 1.424,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes y queda inhabilitado para ejercer funciones públicas durante cinco años.

La Corte desestimó el recurso de casación presentado por la defensa del excongresista, que buscaba anular parcialmente la condena previa del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá y ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá. El alto tribunal concluyó que no hubo vulneración a las garantías fundamentales del exsenador y que existían pruebas contundentes para sustentar su responsabilidad penal en los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

Según el expediente, los hechos investigados ocurrieron entre diciembre de 2018 y marzo de 2019. Durante ese período, Gil Castillo se habría asociado con el entonces fiscal de apoyo de la JEP, Carlos Julián Bermeo Casas, y otras personas, para gestionar irregularmente trámites judiciales a cambio de dinero. La investigación estableció que el grupo ofrecía retrasar procesos penales y administrativos, incluyendo procedimientos de extradición relacionados con narcotráfico.

“Sin tener la calidad exigida, gestionó el uso indebido de la función pública que ostentaba el fiscal Bermeo Casas ante la JEP, con la finalidad irregular ya indicada”, señaló la Corte en la sentencia.

Operación encubierta y pagos ilícitos

La investigación se inició el 25 de febrero de 2019, tras una alerta de un agente de la DEA al CTI de la Fiscalía General de la Nación. El informe advertía sobre la existencia de una organización dedicada a la “venta de procesos judiciales en Colombia” y a la manipulación de actuaciones relacionadas con narcotráfico y asuntos de interés para Colombia y Estados Unidos.

Con autorización judicial, la Fiscalía desplegó una operación encubierta que incluyó reuniones vigiladas y la entrega controlada de dinero. El 1 de marzo de 2019, se realizaron encuentros en los hoteles The Artisan DC y JW Marriott de Bogotá. En el primero, se dejó una maleta con 460.000 dólares, mientras que en el segundo participaron Gil Castillo y el fiscal Bermeo Casas.

La Corte detalló que durante la reunión en el JW Marriott, Gil Castillo habló sobre mecanismos para retrasar trámites de extradición y explicó los costos de estas gestiones. Posteriormente, Bermeo Casas llegó y describió cómo supuestamente había logrado demorar por aproximadamente dos meses y medio el trámite de extradición de alias Jesús Santrich. Para dilatar el procedimiento, el fiscal había emitido órdenes a la policía judicial, solicitado prórrogas, realizado gestiones con funcionarios y evitado que documentos llegaran a Estados Unidos, incluso mencionando el extravío de una carta relacionada con el proceso.

“Afirmó haber logrado dos meses y quince días de dilación, mediante la emisión de órdenes a policía judicial, solicitud de prórrogas al magistrado asignado, realizar gestiones con un secretario, acercarse con personas y extraviar documentación”, indicó el fallo.

Como parte de la operación encubierta, un agente entregó 40.000 dólares a Bermeo Casas debajo de la mesa, con Gil Castillo presente. Minutos después de esta entrega, los involucrados fueron capturados.

El alcance del tráfico de influencias

El recurso de casación había sido promovido por el Ministerio Público, que solicitó anular parcialmente la condena argumentando que no existían pruebas suficientes para configurar el delito de tráfico de influencias de servidor público. La Procuraduría sostuvo que las conversaciones grabadas no demostraban que efectivamente se hubiera influido sobre funcionarios de la JEP ni que se hubiera alterado formalmente el trámite de extradición.

Sin embargo, la Corte rechazó estos argumentos. Concluyó que el delito de tráfico de influencias se configura con el uso indebido de la influencia derivada de la función pública, sin que sea indispensable demostrar un resultado concreto o exitoso sobre otros funcionarios. La Sala reiteró su jurisprudencia, según la cual el tráfico de influencias es un delito de mera conducta y se consuma desde el momento en que el servidor público utiliza indebidamente su posición para obtener beneficios propios o de terceros.

“No era necesario demostrar si los funcionarios de la JEP en realidad actuaron acorde a la injerencia de Bermeo Casas, porque el tráfico de influencias de servidor público no exige resultado específico por ser de mera conducta”, precisó la corporación judicial.

La Sala también determinó que el preacuerdo firmado por Gil Castillo con la Fiscalía fue voluntario, contó con acompañamiento de su defensa y estuvo respaldado por evidencia suficiente. Además, sostuvo que no se presentó ninguna vulneración al debido proceso ni a la presunción de inocencia del exsenador.

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