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Inocencia Fiscal: el Gobierno flexibiliza el régimen para que los grandes patrimonios saquen los dólares del colchón

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El Gobierno nacional busca reactivar el ingreso de divisas al sistema formal con una profunda flexibilización del régimen conocido como «Inocencia Fiscal». Un nuevo proyecto de ley, que será enviado al Congreso entre esta semana y la próxima, elimina los topes que excluían a los grandes patrimonios y establece nuevas condiciones para la exteriorización de fondos, según accedió el diario Clarín.

La iniciativa, que consta de 15 artículos, incorpora recomendaciones de un grupo de contadores que se reunió con el ministro de Economía, Luis Caputo, y el titular de ARCA, Andrés Vásquez, ante la baja adhesión del esquema vigente. Los cambios apuntan a atraer a un universo más amplio de contribuyentes, incluyendo aquellos con importantes fortunas, que hasta ahora quedaban excluidos.

Las claves del nuevo régimen

Una de las modificaciones más significativas es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio que limitaban el acceso al régimen. Anteriormente, existían límites de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio. Con la nueva propuesta, el tamaño del contribuyente deja de ser un factor determinante; solo importará su residencia fiscal, la cual debe mantenerse durante todo el período declarado bajo modalidad simplificada.

Alberto Mastandrea, socio de impuestos de BDO, explicó que, con estas modificaciones, el «gran contribuyente nacional» podrá adherir al régimen, aunque solo para declarar y pagar, sin los beneficios de fondo que se otorgan a otros. Por su parte, Cesar Litvin, CEO de LL&A, Lisicki, Litvin & Abelovich, considera que el texto «fortalece el blindaje fiscal y va a permitir incorporar muchos más contribuyentes», aunque aclaró que los grandes patrimonios no podrán usar los dólares del colchón ni el tapón fiscal, ni tendrán el efecto libertario del pago.

Otra novedad importante es el plazo con límites. A diferencia del esquema anterior, que era permanente, el proyecto define una ventana hasta el 31 de diciembre de 2027 para exteriorizar fondos. Durante este período, se podrá ingresar dinero no declarado sin costo por el pasado y sin que esa aparición se convierta en prueba en contra. Expertos señalan que esta limitación busca hacer compatible el esquema con las normativas de organismos internacionales de control de lavado como el GAFI.

En cuanto a Bienes Personales, los fondos se considerarán incorporados al patrimonio el día de la operación, evitando así el impuesto retroactivo y la confesión de un patrimonio oculto. «El reloj arranca el día del depósito», precisó Mastandrea.

La bancarización de las operaciones, que ya existía por decreto, ahora se eleva a rango legal. Quienes adhieran deberán canalizar sus movimientos a través de medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), bastando con que el dinero toque el sistema formal en su origen o destino.

Un punto crucial es la reducción de controles para depositar. Se neutraliza la presunción de incremento patrimonial no justificado y la de depósitos bancarios que superan lo declarado. Esta última exponía a controles al depositante, pero ahora su eliminación impide que el ingreso al sistema sea autoincriminatorio. Litvin detalló que, si bien el fisco puede detectar un bien no justificado y considerarlo un ingreso irregular, el proyecto prohíbe usar esa presunción para los adherentes y limita al fisco para determinar impuestos sobre los depósitos bancarios.

Además, la carga de la prueba pasa al fisco. ARCA solo podrá observar diferencias con la información declarada, sus sistemas o la de terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio, invirtiendo la lógica del régimen tributario tradicional donde la responsabilidad de probar recae en el contribuyente.

Diferencias y exclusiones

El proyecto también introduce cambios en las diferencias sobre impuestos que pueden hacer caer el beneficio. El margen que habilita a revisar períodos pasados ya no se mide sobre el saldo final, sino sobre el impuesto total, y se agrega un piso mínimo de $5 millones. Si el contribuyente rectifica la diferencia sobre los impuestos dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación y regulariza el saldo, no se considerará discrepancia significativa.

Sin embargo, un «peso mal computado» puede ser causa de exclusión. El beneficio se perderá por computar erróneamente retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta, sin piso ni porcentaje, equiparando el simple error de imputación con una maniobra deliberada.

En un avance para el contribuyente, si el fisco pierde un reclamo en la Justicia, deberá devolver con intereses lo pagado por deudas durante el proceso en un plazo de 45 días hábiles. Mastandrea señaló que el punto débil es la tasa de repetición, la más baja del sistema.

Finalmente, se establece el perdón de multas para quienes cancelaron el tributo e intereses de ajustes previos antes de adherir, librándose de sanciones por omisión y defraudación. No obstante, deberán renunciar a repetir lo pagado, lo que lo hace conveniente para ajustes indiscutibles, pero no tanto para quienes tenían una buena defensa de fondo.

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