Sociedad

Abuso sexual: la Corte Suprema confirmó la condena a un hombre que violó a su hija durante siete años

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena impuesta a Jorge Eduardo Dubiau, un hombre que durante siete años abusó sexualmente de su hija en la localidad bonaerense de Carlos Casares, un hecho que la dejó embarazada. El máximo tribunal desestimó una presentación de la defensa, declarándola inadmisible y ratificando así la sentencia de primera instancia.

Fuentes judiciales informaron que el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de Trenque Lauquen, dictado el 14 de octubre de 2022, condenó a Dubiau a 12 años y 10 meses de prisión. Se lo encontró culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y gravemente ultrajante agravado, una pena que ahora cobra carácter definitivo.

Los hechos y el largo camino judicial

Según consta en el expediente judicial, los abusos se perpetraron entre los años 2006 y 2013. La víctima tenía apenas ocho años cuando sufrió el primer ataque sexual. Los hechos se iniciaron en el hogar familiar, cuando Dubiau pasaba a la niña a la cama matrimonial en ausencia de su esposa, y luego se extendieron al campo donde el acusado trabajaba.

Los ataques sexuales se mantuvieron de forma continuada durante siete años. La grave situación salió a la luz cuando la víctima, tras quedar embarazada como resultado de los abusos, confió lo sucedido a una amiga. Fue en ese momento cuando su madre tomó conocimiento de la dramática realidad que su hija padecía.

Rechazos en todas las instancias

Tras la condena en primera instancia, la defensa de Dubiau interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense. Sin embargo, este fue rechazado, argumentando que el fallo no era arbitrario y que los hechos habían quedado fehacientemente probados. Posteriormente, la Suprema Corte bonaerense también desestimó los cuestionamientos a la sentencia, confirmando lo actuado por las instancias inferiores.

“La defensa planteó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que alegó la arbitrariedad de la decisión, la afectación al principio de inocencia y la violación del derecho de defensa, debido proceso y doble conforme.”

Finalmente, el máximo tribunal del país, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó la presentación de la defensa por inadmisible. La decisión se tomó en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cerrando así la vía judicial para el condenado y dejando firme la pena impuesta.

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