Fallo contra el DNU de Milei: el Gobierno apelará ante la Corte para mantener Migraciones a cargo de las ciudadanías
El Gobierno nacional apelará el fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE) que declaró la inconstitucionalidad del decreto 366/2025, firmado por el presidente Javier Milei. La norma había transferido a la Dirección de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una competencia que históricamente estuvo en manos de los jueces federales desde 1869.
La decisión de apelar, confirmada por fuentes del Poder Ejecutivo, llevará el caso directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde el Gobierno calificaron el fallo de la CNE como un “delirio” y anticiparon que, más allá del resultado judicial, continuarán “avanzando en el diseño de la reglamentación” de otras modificaciones dispuestas por el decreto, como la limitación de la residencia precaria a 90 días, en lugar de los 180 anteriores.
La apelación será gestionada por el área de Jurídicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, bajo la órbita de Alejandra Monteoliva. Mientras se tramita el recurso extraordinario, el fallo de la Cámara Nacional Electoral se mantiene vigente, lo que significa que la implementación del decreto 366/2025 continúa suspendida.
El proceso hacia la Corte Suprema y la vigencia del decreto
Una vez que el Gobierno presente el recurso extraordinario, la Cámara Electoral deberá determinar si lo concede. Si la Cámara Nacional Electoral otorga el recurso, el decreto 366/2025 volverá a estar en vigencia hasta que la Corte Suprema emita una resolución definitiva sobre el caso. En caso de que la CNE no conceda el recurso, el Poder Ejecutivo aún podrá recurrir a la Corte Suprema mediante un recurso de queja.
La decisión judicial de la CNE, conocida este martes, sostiene que el decreto fue dictado en exceso de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo. El tribunal, máxima autoridad judicial en materia electoral, argumentó que la ciudadanía implica el otorgamiento de derechos políticos a los solicitantes, y al regular estos aspectos, el decreto invadió cuestiones electorales que están vedadas al Poder Ejecutivo.
Los argumentos de la CNE y las modificaciones del DNU
El decreto 366/2025, dictado el 28 de mayo de 2025 y firmado por el presidente Milei, no solo trasladó la facultad de otorgar la ciudadanía, sino que también reforzó el control migratorio, exigió seguro de salud para extranjeros, limitó el acceso gratuito a la salud y educación universitaria para no residentes permanentes, y estableció impedimentos más estrictos para el ingreso y permanencia de extranjeros con antecedentes. Además, modificó la Ley de Migraciones, la Ley de Educación Superior y la Ley de Educación Nacional.
En materia de ciudadanía, la norma exigía que los dos años de residencia previa fueran no solo continuos, sino también legales y sin salidas del país. La Cámara Electoral consideró que, al cambiar quién decide sobre la ciudadanía —condición que habilita el ejercicio de los derechos políticos—, el decreto invadió una zona prohibida para el Ejecutivo. El artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa, y el artículo 99, inciso 3, prohíbe expresamente dictar decretos de necesidad y urgencia en materia electoral “bajo pena de nulidad absoluta e insanable”.
El fallo de la CNE fue más allá al examinar los propios fundamentos del DNU. Concluyó que las razones esgrimidas por el Gobierno —como la sobrecarga de recursos judiciales y la necesidad de mayor control— eran argumentos de “oportunidad, mérito o conveniencia” propios de una decisión legislativa ordinaria, y no la situación de urgencia excepcional que la Constitución exige para saltear al Congreso. En este sentido, el tribunal citó antecedentes de la propia Corte Suprema sobre los límites a las facultades legislativas del Ejecutivo.
La sentencia, firmada por los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, fue motivada por la apelación de Liping Yang, un comerciante chino radicado en Oro Verde, Entre Ríos, a quien un juzgado federal le había rechazado la carta de ciudadanía. La Cámara también recordó que jueces de primera instancia ya habían declarado la inconstitucionalidad del decreto en casos similares, lo que hacía necesario unificar el criterio para todo el fuero electoral del país.

