Narcotráfico: Casación confirmó la pena de 7 años de cárcel para la ex Miss Orán Martina Oliva
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la pena de siete años de prisión para Martina Oliva, la modelo y ex Miss Orán condenada por transporte de 15 kilos de marihuana por las rutas de Salta. La decisión fue tomada por los jueces Ángela Ledesma, Daniel Petrone y Javier Carbajo, quienes confirmaron la sentencia dictada previamente por el Tribunal Oral en lo Federal (TOF) N°1 de Salta.
La defensa de Oliva había presentado una apelación ante el máximo tribunal penal del país, argumentando principalmente la nulidad del juicio y su sentencia por una supuesta «ausencia de defensa efectiva». Según la apelación, durante el debate, la defensa había sostenido una teoría exculpatoria sin presentar la prueba documental que, a su criterio, habría evitado una decisión «errónea y arbitraria» del tribunal. También se cuestionaron las pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal respecto al rol de Oliva en el envío y recepción de dinero de otros condenados, en particular de José Burgos, considerado el principal comprador de la droga.
Además, la defensa había solicitado una reducción de la pena de prisión, alegando que Oliva tuvo un rol secundario en la «maniobra» delictiva. Durante la audiencia ante los jueces de Casación, Oliva se refirió a las «consecuencias personales y familiares derivadas de la exposición pública del caso», manifestando sentirse «discriminada por los medios» y haber padecido «ataques de pánico y ansiedad», según informó el sitio de noticias de la Procuración General de la Nación, www.fiscales.gob.ar.
El argumento del «amor» y la respuesta judicial
En el juicio oral, Oliva había sido condenada en marzo pasado por las juezas María Alejandra Cataldi, Gabriela Catalano y Marta Snopek. Durante ese proceso, la defensa había afirmado que su asistida había sido «víctima del amor», en referencia a su relación con su pareja, el comerciante Joaquín Tolaba, quien fue condenado a diez años de cárcel en la misma causa.
Sin embargo, el fiscal general Eduardo Villalba respondió en su alegato que el amor que Oliva sentía por Tolaba no la eximía de su responsabilidad, ya que los consideraba «socios en el negocio» del narcotráfico. La jueza Cataldi, en línea con la fiscalía, coincidió:
El amor es un sentimiento y aquí no estamos juzgando eso, aquí se juzgan hechos.
En un contundente mensaje, la jueza Cataldi también afirmó:
Reducir el comportamiento de la mujer a un acto realizado por amor es propio de una sociedad patriarcal, machista y despreocupada, donde la mujer es dejada de lado. Este argumento es propio de una novela, pero este argumento desconoce el empoderamiento de la mujer que ha venido sucediendo durante los últimos años.
El rol de Oliva en la organización narco
El fiscal Villalba, junto con la auxiliar fiscal Florencia Altamirano, había repasado durante el juicio la información de la instrucción, que señalaba que otros cinco integrantes de la organización liderada por Oliva y Tolaba ya habían sido condenados en juicios abreviados. Se trata de Juan Alberto Romero, Ángela Cuenca, Benjamín Michel Delgado, Roberto Carlos Leiton y José Burgos, quienes recibieron penas de entre 4 y 7 años de prisión por delitos como transporte de estupefacientes agravado y resistencia a la autoridad.
Las evidencias producidas en el juicio confirmaron el «patrón de conducta» delictivo de la pareja, no solo en el transporte de los 15 kilos de marihuana por los que fueron detenidos, sino también por otros siete viajes que realizaron juntos. El fiscal destacó «la voracidad» de los acusados para continuar con un negocio que les reportaba «importantes ingresos», lo que se probó con las transferencias que Oliva recibía como pago por el estupefaciente.
Según la acusación, Tolaba era «el dueño del negocio» y se encargaba de obtener la droga en la frontera con Bolivia. Oliva se sumó a la «empresa delictiva» en enero de 2025 (sic) y tuvo un «rol muy importante». Un analista criminal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) describió y confirmó al menos 31 viajes realizados por Tolaba desde San Ramón de la Nueva Orán a Salta capital, específicamente a la casa de Burgos, uno de los revendedores.
Fundamentos de la confirmación de Casación
Al fundamentar su voto en el reciente fallo de Casación, el juez Petrone sostuvo que los cuestionamientos de la defensa no lograron demostrar que la sanción impuesta resultara desproporcionada. Si bien Oliva brindó precisiones sobre sus circunstancias personales y las condiciones en las que cumple la prisión domiciliaria, la actividad recursiva «no llega a conmover los fundamentos que llevaron al Tribunal de juicio a determinar para el caso la pena de siete años de prisión», según se detalló en www.fiscales.gob.ar.
El magistrado también consideró en la extensión del «daño causado» como agravantes las circunstancias personales de Oliva, incluyendo su nivel educativo, estabilidad económica, red de contención, juventud, estado de salud y expectativas de desarrollo personal. Afirmó que no se acreditó una situación de vulnerabilidad social ni de necesidades básicas insatisfechas que hubieran restringido su capacidad de autodeterminación. No obstante, consideró como atenuantes su condición de madre de dos hijos menores de edad y la buena conducta observada durante el proceso.

