Decreto 467/2026: el Gobierno recorta controles para designar jueces y funcionarios judiciales clave
En un movimiento que genera controversia en el ámbito judicial, el Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto 467/2026, una norma que reforma el procedimiento para la designación de autoridades y magistrados de máxima relevancia institucional. La decisión presidencial elimina instancias de participación ciudadana y reduce canales de publicidad, generando un contraste con la agenda de mejora institucional que impulsa la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura.
El decreto impacta directamente en la selección de integrantes de la Corte Suprema, el Procurador General de la Nación, el Defensor General de la Nación, así como jueces inferiores, fiscales y defensores oficiales. Su principal modificación radica en la supresión de la etapa en la que ciudadanos, colegios de abogados, universidades y organizaciones de la sociedad civil podían presentar observaciones, impugnaciones o adhesiones ante el Ministerio de Justicia antes de que el Presidente formalizara una candidatura o eligiera dentro de una terna.
Además de eliminar esta instancia de participación, el Decreto 467/2026 reduce los canales de publicidad de las postulaciones, suprime consultas institucionales y debilita el control patrimonial de los aspirantes. Para la Corte Suprema, deroga incluso el criterio que recomendaba atender a la diversidad de género, especialidad y procedencia regional en su composición.
Un retroceso histórico en la transparencia
El argumento oficial esgrimido para justificar estas modificaciones es que la instancia previa de participación ciudadana duplicaba el control posterior del Senado. Sin embargo, esta premisa es considerada institucionalmente débil, ya que no se trataba de dos trámites idénticos, sino de controles sucesivos ante poderes distintos y en momentos diferentes. La etapa ante el Ministerio operaba antes de la decisión presidencial, pudiendo incidir en ella, mientras que la del Senado lo hace sobre una candidatura ya definida. Eliminar la primera no suprime una redundancia, sino que, según voces expertas, reduce una garantía republicana fundamental.
La medida también es vista como un retroceso en la historia reciente de la transparencia judicial argentina. El régimen que el decreto desanda no es una creación opositora, sino que fue establecido por el propio Néstor Kirchner en 2003, a poco de asumir, a través de los Decretos 222 y 588, conocidos como de “autolimitación presidencial”. Estos decretos ataban voluntariamente las manos del Poder Ejecutivo para que sus nominaciones estuvieran precedidas de publicidad, participación y escrutinio. Posteriormente, el gobierno de Mauricio Macri, en 2018, lo perfeccionó, reforzando el control patrimonial de los candidatos mediante informes del organismo recaudador.
Cuando un gobierno deshace un límite que dos gestiones de signo político opuesto construyeron y respetaron durante más de dos décadas, el dato no es menor: revela hasta dónde se está dispuesto a correr la frontera de lo que el Ejecutivo puede decidir sin contrapesos.
El Decreto 467/2026 desanda tanto la mejora de 2018 como la autorrestricción impuesta por el primer kirchnerismo, marcando un punto de inflexión en la forma en que se concibe la designación de los más altos cargos judiciales.
Agilidad vs. Controles: el debate de las vacantes
Si bien se reconoce que la crisis de vacantes en el Poder Judicial es real y agilizar su cobertura es un objetivo legítimo, incluso impostergable, se advierte que agilidad no debe confundirse con debilitamiento de controles. Para jueces federales, fiscales y defensores, la publicidad suficiente, el control patrimonial y la participación ciudadana son indispensables, dado el impacto de sus decisiones sobre la libertad, el patrimonio y los derechos fundamentales.
La respuesta a la problemática de las vacantes, se insiste, no debería ser menos transparencia, sino una mejor gestión. Modernizar la publicidad, por ejemplo, debería implicar ampliar los canales de difusión —como datos abiertos y comunicación directa a colegios y universidades—, en lugar de reducirlos a una publicación formal de solo tres días.
Esta exigencia se extrema cuando se trata de la Corte Suprema, el Procurador General y el Defensor General, cargos cuya legitimidad de origen exige procedimientos especialmente robustos. La Constitución exige un acuerdo de dos tercios del Senado para integrar la Corte y también para designar al Procurador General y al Defensor General. Esta mayoría agravada no es una traba a sortear, sino un mecanismo para construir consensos amplios, buscando que el acuerdo se construya alrededor de la idoneidad, la integridad y la independencia de los postulantes.
La seguridad jurídica y la confianza en la independencia judicial, condiciones básicas para la inversión y el desarrollo, también se ven afectadas por estos procedimientos. Una Justicia percibida como dócil al poder de turno o integrada sin suficiente escrutinio encarece el riesgo y debilita la confianza.

