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Ecocidio: avanza en el Senado un polémico proyecto con penas de hasta 25 años de prisión y apoyo de Patricia Bullrich

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Una iniciativa que propone incorporar el delito de “ecocidio” al Código Penal y crear un nuevo capítulo dedicado a los delitos contra el ambiente comenzó a ganar visibilidad en el Senado y ya genera controversia en distintos sectores productivos. El proyecto, que recibió dictamen favorable en las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, contempla fuertes sanciones penales para quienes provoquen daños ambientales considerados especialmente graves o irreversibles.

La propuesta, impulsada por la senadora por Chubut Edith Terenzi (Despierta Chubut), obtuvo respaldo de varios legisladores de La Libertad Avanza (LLA), el PRO, sectores provinciales y algunos legisladores vinculados al peronismo. Entre quienes acompañaron el dictamen figura Patricia Bullrich, mientras que la senadora por Santa Fe (UCR) Carolina Losada suscribió el texto en disidencia, junto con Nadia Márquez y Maximiliano Abad. Desde LLA, Juan Carlos Pagotto (La Rioja), Romina M. Almeida (Entre Ríos) y Bartolomé E. Abdala (San Luis) también respaldaron la medida. La falta de respuesta de Bullrich sobre su apoyo generó que la Fundación Barbechando, que sigue los temas del agro en el Congreso, anuncie reuniones con su equipo para conocer los motivos.

Definición y alcance del ecocidio

El proyecto tiene como objetivo “tipificar el ecocidio y las formas especiales de criminalidad ambiental para su incorporación de modo sistémico al Código Penal de la Nación”. La iniciativa plantea la creación de un nuevo Título XIV denominado “Delitos contra el ambiente”, dentro del cual se incorpora específicamente la figura del ecocidio. Según la definición incluida en el texto, se considera ecocidio al daño irreversible o especialmente grave provocado sobre el ambiente en violación de normas de protección ambiental.

Penas y agravantes

Uno de los puntos que más debate genera es el régimen de penas. El artículo central establece que quien provoque daños “especialmente graves, extensos y duraderos” sobre el ambiente podrá recibir penas de prisión de tres a diez años, además de multas económicas. Las sanciones se endurecen cuando el daño es considerado irreversible, previendo penas de prisión de cinco a 15 años y multas más elevadas.

Un aspecto controvertido se presenta cuando el daño ambiental deriva en víctimas fatales. El texto establece que “si como consecuencia del delito tipificado en el artículo precedente se produjera la muerte de una persona, la pena será de prisión de cinco a 25 años”. Además, “si el resultado fuera la muerte de dos o más personas, el mínimo de la pena se elevará a 10 años”.

A ello se suma otro agravante: cuando en los hechos intervenga un funcionario público, “las penas se agravarán un tercio en su mínimo y su máximo” y se impondrá “inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos”.

El proyecto también incorpora la responsabilidad penal de las empresas, previendo multas de hasta cinco veces el beneficio obtenido, suspensión de actividades, pérdida de beneficios estatales e incluso restricciones para contratar con el Estado.

Otro aspecto polémico es que no solo contempla conductas dolosas. También incluye la figura culposa, estableciendo que el ecocidio podrá configurarse por “imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo”, aunque con penas reducidas respecto de los casos intencionales.

Fundamentos y antecedentes internacionales

En los fundamentos, la autora sostiene que existe un vacío legal en la legislación argentina, señalando que actualmente “el Código Penal argentino no contempla delitos ambientales como categoría autónoma” y que las normas vigentes resultan insuficientes para sancionar las conductas más graves contra el ambiente. La senadora argumenta que “la creciente degradación de los ecosistemas a escala global, regional y nacional exige una respuesta clara, contundente y eficaz del derecho penal”.

Entre los antecedentes internacionales citados en el proyecto aparecen Francia, Bélgica, Colombia, Chile y Bolivia, además de iniciativas impulsadas en el ámbito de la Unión Europea para endurecer las sanciones vinculadas con daños ambientales graves. La propuesta también recoge definiciones promovidas en foros internacionales, como la de un panel de juristas independientes convocado por la organización Stop Ecocide, que definió al ecocidio como

“cualquier acto ilícito o arbitrario cometido a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.

Para su impulsora, la incorporación de esta figura permitiría fortalecer la protección ambiental y adecuar la legislación argentina a estándares internacionales más exigentes. Según el texto, “la sanción de este proyecto constituirá un paso histórico en la evolución del derecho penal argentino”.

La iniciativa también abre interrogantes sobre cómo se interpretarán conceptos como “daño ambiental especialmente grave”, “daño ambiental irreversible” o “afectación multiecosistémica”, definiciones que serán centrales para determinar responsabilidades penales futuras. La discusión recién comienza y, con dictamen favorable en comisión, el proyecto deberá reunir consensos políticos para avanzar en el recinto, generando ya una gran controversia en el sector agropecuario por el posible impacto en la producción, la inversión y el desarrollo de distintas actividades económicas.

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