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Lavado de dinero narco: un decreto de Milei incidió en la reducción de pena a la hija de Salvatore

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Carla Yanina Salvatore D’Ursi, martillera pública y madre de dos hijas, fue condenada por lavar dinero proveniente del narcotráfico a través de una inmobiliaria que creó junto a su marido. Se trata de la hija de Carlos Alberto Salvatore, uno de los narcotraficantes más importantes de Argentina, fallecido en 2022 en la cárcel de Ezeiza en el marco de la causa Carbón Blanco.

La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, confirmó la condena pero redujo significativamente la pena. En lugar de los cinco años de prisión efectiva impuestos por el Tribunal Oral Federal de Resistencia en abril de 2025, se le fijaron tres años en suspenso. La multa, en cambio, quedó definida en cinco veces el monto de las operaciones probadas.

La trama del lavado y la empresa familiar

La causa judicial se extiende por más de una década y tiene su origen en la investigación que llevó a la detención de Carlos Alberto Salvatore el 11 de diciembre de 2012. Salvatore padre fue un operador clave en el lavado de dinero del narcotráfico, invirtiendo en la construcción de edificios, la venta de departamentos y la creación de sociedades, todo con fondos ilícitos.

La empresa Salcroi SRL, constituida el 8 de junio de 2007, fue la herramienta utilizada para blanquear parte de esos activos. Su nombre era una combinación de los apellidos Salvatore y Croitoru, el marido de Carla, y operaba con el nombre de fantasía “CEC Brokers” desde locales en Buenos Aires y Mar del Plata. El tribunal oral probó que la creación de esta firma y la ampliación de su objeto societario obedecieron a directivas de Carlos Alberto Salvatore, con el objetivo de sumar una nueva estructura al esquema de reciclaje de dinero sucio. Carla, según la sentencia, colaboró activamente en este plan.

La evidencia contra Carla Salvatore D’Ursi fue contundente. Correos electrónicos de mayo de 2007 mostraron el involucramiento directo de su padre en la constitución de la sociedad. Un poder general amplio de administración y disposición otorgado por su marido a su suegro en julio de 2009 le dio a Salvatore padre amplias facultades sobre los bienes de la sociedad. Además, e-mails de junio de 2012 revelaron directivas de Carlos Alberto Salvatore para que “CEC Brokers” comercializara proyectos de “Salvatore Construcciones”.

Carla utilizaba sus cuentas de correo personales y de CEC Brokers, pero también las de la constructora de su padre, figurando como “Gerente Comercial NS Edificios” y respondiendo consultas de potenciales clientes. La sociedad NS SA también formó parte del entramado de empresas utilizadas por Carlos Alberto Salvatore para el lavado de activos.

Entre los siete hechos imputados a Carla Yanina Salvatore D’Ursi se encontraban la adquisición de tres vehículos con fondos ilícitos (una camioneta Dodge Journey en 2012, una Ford EcoSport en 2013 y un Fiat Palio en 2013), la compra de dos inmuebles (un departamento en CABA y una casa en Malvinas Argentinas), y el ingreso al sistema financiero de fondos de procedencia ilícita en su cuenta del Banco Francés por montos significativos entre 2012 y 2013.

El tribunal oral también evaluó las inconsistencias patrimoniales de Carla ante la AFIP y su conducta posterior a la detención de su padre en diciembre de 2012. A pesar de la privación de libertad de su progenitor, Carla continuó vendiendo inmuebles del Grupo Salvatore. Los jueces consideraron que su formación profesional le permitía comprender que los bienes podían estar vinculados a la actividad delictiva.

Debate judicial y el impacto del decreto de Milei

Esta no es la primera vez que Casación interviene en la causa. En diciembre de 2019, la Sala IV anuló una absolución previa del Tribunal Oral Federal de Resistencia, argumentando un déficit de motivación. La defensa llevó el caso a la Corte Suprema, que declaró inadmisible el recurso en marzo de 2022, lo que derivó en un segundo juicio. La Casación rechazó el argumento de la defensa sobre la doble persecución penal (ne bis in idem), señalando que la absolución nunca adquirió firmeza y, por lo tanto, no había cosa juzgada.

El segundo debate se realizó de forma acotada, utilizando grabaciones audiovisuales del juicio original y los alegatos de las partes. La defensa cuestionó esta modalidad, pero la Casación rechazó los planteos, indicando que la plataforma fáctica era inmutable y que no hubo afectación concreta de los derechos constitucionales.

Un punto de tensión entre los jueces de Casación surgió a raíz del decreto presidencial 274/2025, firmado por Javier Milei en abril de 2025, que derogó el decreto que autorizaba a la Unidad de Información Financiera (UIF) a intervenir como querellante en procesos penales por lavado de activos.

El juez Borinsky aplicó esta derogación, argumentando que la UIF ya no tenía legitimación para querellar. Esto implicó detraer de la imputación el hecho de la compra de la Dodge Journey, sobre el cual solo la UIF mantenía la acusación. Esta decisión, según Borinsky, significaba un contenido de injusto menor y, en consecuencia, una pena más baja.

Hornos y Carbajo discreparon, sosteniendo que la UIF había sido admitida como parte acusadora antes de la entrada en vigor del nuevo decreto y que quitarle legitimación retroactivamente afectaría el debido proceso. Esta diferencia tuvo consecuencias en la multa, que finalmente se mantuvo en cinco veces el monto de las operaciones probadas, prevaleciendo la postura de Hornos y Carbajo.

Sin embargo, en la pena de prisión, los tres jueces coincidieron en fijar tres años en suspenso. Borinsky llegó a esta conclusión por la detracción del hecho de la Dodge Journey, mientras que Carbajo la justificó por “razones de prevención especial positiva”. Este último señaló que Carla llevaba más de diez años sometida a proceso, que se presentó a todas las audiencias y no tuvo otros conflictos con la ley, y que su vínculo con el delito no podía entenderse sin la ascendencia que su padre ejercía sobre ella. Consideró que el encierro carcelario no era necesario ni conveniente.

El debate sobre la legitimación de la UIF como querellante es crucial y tiene implicancias en decenas de causas en trámite. El GAFI había recomendado a Argentina reconsiderar este rol, y el decreto de Milei citó esas recomendaciones, argumentando que la intervención de la UIF podía afectar su autonomía e independencia operativa y superponerse con las funciones del Ministerio Público Fiscal. La Corte Suprema ya había dado una señal en octubre de 2025 en la causa “Pochetti”, y ahora el punto quedará sin resolución definitiva hasta que el máximo tribunal se pronuncie con efecto general en algún caso concreto.

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