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Prisión domiciliaria: la Justicia ordena revisar el caso de Lázaro Báez por su salud y situación familiar

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El empresario Lázaro Báez, condenado a 14 años de prisión por lavado de dinero y fraude en la causa Vialidad, podría cumplir el resto de su pena en arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal ordenó al Tribunal Oral Federal N° 4 (TOF 4) que revise su decisión de negarle el beneficio, considerando su edad, estado de salud y la delicada situación familiar.

Báez, de 70 años, había solicitado la prisión domiciliaria argumentando problemas de salud y la necesidad de atender a su grupo familiar. El pedido fue inicialmente rechazado por el juez de ejecución del TOF 4, Néstor Costabel. Sin embargo, la Sala IV de la Casación, con los votos de los jueces Javier Carbajo y Mariano Borinsky, resolvió reenviar la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, mientras que el juez Gustavo Hornos votó en disidencia.

Argumentos a favor de la domiciliaria

El juez Carbajo, quien encabezó el acuerdo de la mayoría, señaló que desde el rechazo inicial del juez Costabel, se produjeron «novedades vinculadas con el estado de salud de Báez y con la atención recibida en su lugar de detención». Entre estas novedades, mencionó cambios en la disposición de turnos médicos especializados, la dificultad para garantizar controles glucémicos diarios y el acceso a turnos con el servicio de gastroenterología. Para Carbajo, estas modificaciones ameritan una nueva audiencia y un análisis actualizado de la situación.

Por su parte, el juez Borinsky fue más allá y sostuvo que directamente correspondía hacer lugar al recurso y conceder la prisión domiciliaria. Recordó que Báez padece hipertensión arterial, diabetes tipo II, EPOC, dislipemia y antecedentes de insuficiencia cardíaca. Además, detalló que en noviembre de 2025 le retiraron un pólipo de colon con «displasia de alto grado», una lesión premaligna que exige vigilancia endoscópica y controles trimestrales, seguimiento que no se habría concretado adecuadamente.

Borinsky también hizo hincapié en la situación familiar del empresario. Destacó que su pareja, Claudia Insaurralde, atraviesa un proceso oncológico que requiere tratamientos, y que la persona que colaboraba con el cuidado de los dos hijos menores de la pareja debió regresar a Buenos Aires, dejando a los adolescentes a cargo exclusivo de su madre enferma. Mencionó que los ingresos por alquiler que sostenían a la familia fueron afectados a una cuenta judicial y que las autoridades que velan por la salud de los menores se pronunciaron a favor de la prisión domiciliaria «en resguardo del interés superior de los niños». El magistrado citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la falta de atención médica adecuada a personas privadas de su libertad.

El voto en disidencia

En contraste, el juez Hornos votó por rechazar el recurso de casación y confirmar la resolución impugnada. Consideró que las afecciones de Báez «pueden ser atendidas adecuadamente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado». Hornos subrayó que la prisión domiciliaria es un beneficio excepcional y de carácter restrictivo, cuya aplicación debe basarse en circunstancias objetivas y particulares que demuestren la inadecuación de la permanencia en una unidad penitenciaria.

Según Hornos, si bien el panorama de salud de Báez está en evolución y requiere controles médicos periódicos, «no logran demostrar que el estado de salud de Lázaro Antonio Báez resulte incompatible con su permanencia en el establecimiento penitenciario». El juez recordó que el pasado fin de semana, el juez Costabel visitó la cárcel y constató las condiciones de detención del condenado, sin advertir que su salud corra peligro o que esté en una situación de desprotección que requiera un cambio en su lugar de alojamiento.

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