Régimen Simplificado de Ganancias: el esquema al que adhirió Adorni y sus beneficios fiscales
“Probablemente sea una de las leyes que quede en la historia grande de nuestro país: aún no se toma la real dimensión de todo lo que implica”. Con estas palabras, Manuel Adorni, jefe de Gabinete, se refería en diciembre a la Ley de Inocencia Fiscal, que en su momento fue aprobada por el Congreso Nacional. Hoy, en un clima de expectativa por su declaración jurada, se conoció que el ministro coordinador y su esposa apelaron a uno de los instrumentos contemplados por la normativa para blindarse en el plano fiscal.
Según consta en registros oficiales de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Adorni y su cónyuge adhirieron al Régimen Simplificado de Ganancias. Se trata de un sistema voluntario creado por la Ley de Inocencia Fiscal que busca facilitar la elaboración de la declaración jurada para contribuyentes y limita los datos que deben informarse al fisco.
La normativa, reglamentada en febrero de este año, se estructura en dos ejes principales. Por un lado, impulsó cambios en el régimen penal tributario, que incluyen una suba de los umbrales de evasión fiscal y la posibilidad de evitar procesos penales en caso de cancelar la deuda impositiva. Por otro lado, creó el Régimen Simplificado de Ganancias, al que ahora se acogió el funcionario.
Este último esquema ofrece un mecanismo más sencillo para confeccionar la declaración jurada. Puede adherir toda persona humana inscrita en Ganancias que presente ingresos totales de hasta $1000 millones anuales y un patrimonio total de hasta $10.000 millones. Actualmente, el Gobierno analiza eliminar estas restricciones con una reforma a la ley.
Cómo funciona el Régimen Simplificado de Ganancias
Bajo este régimen, para simplificar el trámite, ARCA pone a disposición del contribuyente una declaración jurada preliminar, elaborada con información que la entidad recaudatoria ya posee en su sistema. Los beneficiarios de este esquema tienen la potestad de ajustar o validar esos datos para presentar la declaración, sin necesidad de cargar la información desde cero como ocurre bajo el régimen general, lo que agiliza los tiempos.
Además, la información que se debe presentar a ARCA es mucho más restringida. El documento a suscribir es una declaración más sintética que solo abarca ingresos gravados, gastos deducibles y el monto a pagar en concepto de impuesto. Especialistas consultados advirtieron que, a diferencia del régimen general, este sistema no demanda información sobre los consumos del contribuyente (que determinan su nivel de vida) ni su patrimonio al inicio y final del período fiscal.
Uno de los aspectos clave del régimen, que pudo haber influido en la decisión de Adorni, es la activación de un “tapón fiscal” si el contribuyente presenta su declaración jurada y paga el monto correspondiente en término. Bajo este modelo simplificado, y en caso de cumplimiento en tiempo y forma, ARCA aplica una presunción de exactitud de las declaraciones juradas. Esto significa que el organismo recaudatorio toma como correcta la información declarada, salvo que se detecten “discrepancias significativas” (una diferencia de más del 15% entre los ingresos reales del contribuyente y los declarados).
De no encontrarse este tipo de inconsistencias en la declaración del año base, el “tapón fiscal” se aplica hacia atrás, impidiendo que ARCA revise las presentaciones suscritas en años anteriores y pueda investigar o aplicar sanciones sobre fondos no declarados en el pasado. Además, el trámite tiene efecto liberatorio, lo que permite al contribuyente disponer libremente de sus ingresos, siempre que no provengan de actividades ilícitas.
Impacto en la investigación judicial
Este blindaje a nivel fiscal no se traduce en un blindaje a nivel judicial. Según explicaron especialistas, la adhesión al régimen simplificado no impide que el jefe de Gabinete tenga que justificar sus operaciones inmobiliarias y viajes ante la Justicia en el marco de la investigación por presunto enriquecimiento ilícito.
“La ley de inocencia fiscal establece que ‘en la medida que aplique la presunción de exactitud mencionada […] los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder’ y, por ende no excluye la liberación penal del delito de enriquecimiento ilícito”
Además, la Ley de Inocencia Fiscal alcanza al dinero “negro” –como puede ser la compra de dólares en el mercado blue–, pero no al dinero de origen ilícito. Es decir, el ministro coordinador aún debe probar que los fondos utilizados en las operaciones bajo investigación no se obtuvieron de manera ilegal. A diferencia de otros delitos, el enriquecimiento ilícito invierte la carga probatoria, lo que implica que el acusado es considerado culpable hasta tanto pruebe su inocencia y no a la inversa. Así, es el funcionario el que tiene que demostrar la procedencia lícita de sus fondos.
“El tema es si resulta suficiente decir que no hay enriquecimiento ilícito porque su patrimonio quedó justificado impositivamente”, continuó uno de los especialistas. “Será una discusión que se tendrá que dar en esa causa”.
Otros cambios de la Ley de Inocencia Fiscal y reformas en análisis
Además del Régimen Simplificado de Ganancias, la iniciativa de La Libertad Avanza estableció:
- Subas en los umbrales de evasión: se elevó el piso de evasión simple de $1,5 millones a $100 millones. En el caso del delito de evasión agravada, el umbral pasó de $15 millones a $1000 millones. Tales montos se ajustarán anualmente a partir de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
- Plazos de prescripción más cortos: el plazo para que ARCA determine las deudas tributarias se reduce de cinco a tres años para todos aquellos contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas en tiempo y forma.
- Regularización de deudas sin proceso penal: es posible evitar un proceso penal si el contribuyente, una vez notificado, regulariza su deuda y los intereses correspondientes previo a la radicación de una denuncia.
El Gobierno anunció la semana pasada que avanzaría con cambios en la Ley de Inocencia Fiscal. Una de las modificaciones propuestas es la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio previstos para adherir al régimen simplificado, que actualmente están fijados en $1000 millones de ingresos anuales y $10.000 millones de patrimonio. Además, el proyecto aclara expresamente que los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas vinculadas a inmuebles serán compatibles con los requisitos del régimen, flexibilizando los criterios de evasión para operaciones inmobiliarias efectuadas con ahorros no declarados.

