Chubut: el Superior Tribunal de Justicia restituyó a la jueza que besó a un preso en la cárcel
La jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez, destituida en noviembre de 2023 tras ser filmada besando a un condenado en una cárcel, fue restituida en su cargo por decisión unánime del Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ). El fallo, que no admite recurso, anula la destitución dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento y habilita el regreso inmediato de la magistrada al juzgado penal de la Circunscripción Judicial II de Comodoro Rivadavia.
La resolución del STJ, firmada por los ministros Javier Raidan y Andrés Giacomone, junto a los jueces de Cámara subrogantes Carina Estefanía, Diego Trad y Adrián Barrios, no se centró en los hechos que originaron el proceso disciplinario, sino en un aspecto procedimental crucial: la validez del Tribunal de Enjuiciamiento que la juzgó. El fallo sostiene que dicho tribunal carecía de una garantía esencial exigida por la Constitución y los tratados internacionales: la imparcialidad de sus integrantes.
La imparcialidad de Daniel Báez, eje de la nulidad
El punto central del pronunciamiento del STJ apunta a la actuación del entonces presidente del Tribunal de Enjuiciamiento, Daniel Báez. Según el fallo, existió una incompatibilidad insalvable debido a que Báez había intervenido previamente en etapas vinculadas al inicio de la investigación administrativa contra Suárez y luego pasó a integrar el órgano encargado de juzgarla. Los ministros determinaron que Báez realizó valoraciones sobre el mérito de las conductas atribuidas a la magistrada y efectuó manifestaciones públicas sobre aspectos sustanciales del caso antes de ejercer como juez.
Para los ministros que votaron la nulidad, esta doble intervención vulneró el principio según el cual nadie puede desempeñarse simultáneamente como impulsor de una investigación y luego como juez de la misma cuestión. El ministro Raidan explicó en el fallo:
“La garantía de imparcialidad comprende dos dimensiones de igual jerarquía constitucional. La primera es subjetiva y se refiere a la actitud personal del juzgador: exige que no tenga prejuicios formados sobre el caso ni interés en su resultado. La segunda es objetiva y se vincula con las circunstancias externas verificables: requiere que no existan hechos que, desde la perspectiva de un observador razonable, permitan dudar fundadamente de la neutralidad del tribunal frente a las partes o a la materia.”
Suárez había recusado a Báez al inicio del proceso por las mismas razones que ahora el STJ validó. En su momento, el planteo fue rechazado. La nueva sentencia indica que una adecuada valoración de aquella recusación en la etapa inicial habría evitado la nulidad declarada y las consecuencias institucionales derivadas de la invalidez de todo el proceso de juzgamiento.
El fallo recuerda que, al día siguiente de la apertura del sumario administrativo, Báez brindó declaraciones a los medios en las que calificó el episodio como una situación “excepcional” y aseguró no recordar antecedentes similares. Para el STJ, esas expresiones excedieron una descripción institucional y constituyeron una valoración anticipada sobre la gravedad de los hechos. El ministro Giacomone fue específico sobre esa conducta: “Las intervenciones previas del Dr. Daniel Esteban Báez revelan un grado de involucramiento incompatible con su ulterior actuación como juzgador: dispuso la apertura del sumario, exteriorizó valoraciones públicas inmediatas sobre los hechos investigados y participó en actos institucionales en los que anticipó una apreciación sobre su entidad”.
El origen de la causa y los hechos cuestionados
La causa que derivó en la restitución de Suárez se originó en una denuncia presentada en enero de 2023 por el entonces senador provincial Ignacio Torres, hoy gobernador de Chubut, y el entonces intendente de Comodoro Rivadavia, Juan Pablo Luque. Esta denuncia fue procesada por el Consejo de la Magistratura, que elaboró un sumario a cargo del propio Báez en su condición de ministro del STJ. Ese sumario derivó en la suspensión preventiva de Suárez y en la apertura del proceso de jury. Báez instruyó el sumario, luego presidió el Tribunal de Enjuiciamiento y emitió el voto que desempató la votación a favor de la destitución.
Los hechos que llevaron al proceso disciplinario ocurrieron el 29 y 30 de diciembre de 2021, cuando la jueza Mariel Suárez visitó en el Instituto Penitenciario Provincial de Trelew a Cristian Omar “Mai” Bustos, un hombre que cumplía dos condenas, una de ellas a prisión perpetua por el homicidio de un policía, sentencia dictada semanas antes por un tribunal que integraba la propia Suárez. Las cámaras de seguridad del penal registraron el encuentro, mostrando a la magistrada y al condenado besándose, abrazándose, tomándose fotografías y compartiendo mate y comida durante casi tres horas el primer día, y otras dos horas al día siguiente.
Los cargos por los que fue llevada al jury incluían haber mentido para faltar a una audiencia que debía presidir en Comodoro Rivadavia mientras se encontraba en Trelew, haberse ausentado de la ciudad sin avisar a las autoridades judiciales y haber participado en el juicio oral contra Bustos con su imparcialidad comprometida.

